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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA PENABLANCA con SII
Fecha: 11-03-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Felipe Alberto Muñoz Albonico
RECHAZA No Ha Lugar
Inmobiliaria Peñablanca impugna liquidación del SII por venta de usufructo. Tribunal rechaza reclamo por prescripción no operada, validez de tasación y aplicación de artículo 21 LIR conforme a vigencia normativa.
Inmobiliaria Peñablanca S.A. vendió usufructo de inmuebles a Fundación Feculto por 28.500 UF en 2009, reconociendo ingreso de $595.370.700 y deduciendo costo de $603.590.699. El SII, mediante Liquidación 441 de agosto 2013, rechazó el costo, tasó el ingreso en forma mensual ($24.521.999 mensuales) en $122.609.995, aplicó artículo 21 LIR con tasa 35%, generando deuda de $37.011.093 más reajustes, intereses y multas. La reclamante solicitaba devolución de $7.520.547.
El tribunal analiza cinco defensas del reclamante: (1) Prescripción: rechaza por estar vigente el plazo el 27.08.2013 (vencía 29.08.2013 con prórroga), considerando citación de 29.04.2013 y ampliación de plazo hasta 28.06.2013; (2) Tasación conforme artículo 64 CT inciso 6°: valida la facultad discrecional del SII; (3) Ingreso por venta: confirma validez del reconocimiento; (4) Deducción de costo: rechaza por tratarse de venta de derecho real sin costo aparente; (5) Artículo 21 LIR: valida su aplicación por vigencia conforme Ley 20.630, considerando entrada en vigor y normas sobre vigencia tri
Se rechaza el reclamo de Inmobiliaria Peñablanca S.A. en todas sus partes. Se confirma la Liquidación 441 del SII de 27 de agosto 2013, por encontrarse ajustada a derecho en cuanto a prescripción, tasación, reconocimiento de ingreso y aplicación normativa.
“INMOBILIARIA PEÑABLANCA S.A. CON SII, DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
FMA
Santiago, once de marzo de dos mil quince.
Uno.- Que a fojas 1, de autos comparece don FRANCISCO RUIZ-TAGLE DECOMBE, y don SEBASTIÁN FERRER DEL VALLE, ambos abogados, actuando mediante mandato judicial en representación de la contribuyente INMOBILIARIA PEÑABLANCA S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT Nº 96.650.200-2, con domicilio en calle Purísima 260, comuna de Recoleta, domiciliados para todos los efectos legales en calle Hendaya 60, piso 6, oficina N° 601, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, deducen reclamo tributario en procedimiento general de las reclamaciones ante este Tribunal de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N° 441 de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante “Liquidación Nº 441”), suscrita por don Víctor Villa Lezana, Jefe del Departamento de Fiscalización Medianas y Grandes Empresas, don Jorge Zúñiga L., Jefe del Grupo de Auditoría N° 2 y don Pablo Álvarez B., fiscalizador, dictada y notificada a a la reclamante con fecha 27 de agosto de 2013, solicitando se deje sin efecto dicha liquidación en todas sus partes y, en consecuencia, se disponga la devolución de $7.520.547, más intereses y reajustes, según la solicitud presentada por Inmobiliaria Peñablanca S.A. mediante formulario 22 correspondiente al Año Tributario 2010, folio N° 100768040, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
I. LOS HECHOS:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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