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Tribunal · solo Pro
VELOSO S.A con SII
Fecha: 12-03-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de VELOSO S.A. contra infracción por no emisión de boleta por venta de $19.000 en estación de servicio, confirmando sanción conforme artículo 97 N°10 del Código Tributario.
El 26 de noviembre de 2014, fiscalizadores del SII realizaron inspección en estación de servicio de VELOSO S.A. en Los Ángeles. En los servidores de combustible encontraron registro de venta por $19.000, pero al revisar los talonarios de boletas de los empleados presentes, no encontraron la boleta correspondiente a esa venta. Los funcionarios exigieron emisión de nueva boleta y cursaron infracción N°1179249. La empresa reclama alegando que la boleta fue emitida originalmente y que funcionarios cometieron error de hecho.
El tribunal analiza las facultades de fiscalización del SII conforme a artículos 1, 42 N°2 y 51 del DFL N°7/1980 y artículo 86 del Código Tributario. Establece que los contribuyentes tienen obligación de emitir documentos exigidos por ley, conforme artículos 88 del CT y 52, 53 letra b) y 55 inciso 6° del DL N°825/1974. Verifica que en ninguno de los talonarios exhibidos consta boleta por $19.000, corroborando la infracción. Considera agravantes: reincidencia, grado de cultura del contribuyente, conocimiento de obligación tributaria y actuación dolosa o negligente. Desestima argumentos del recl
Se rechaza el reclamo interpuesto y se mantiene vigente la infracción N°1179249 de fecha 26 de noviembre de 2014, aplicando sanción conforme artículo 97 N°10 del Código Tributario con condenación en costas a la parte reclamante.
Concepción, doce de marzo de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 8 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos Araya, Rut n.° 9.086.407-6, domiciliado en calle Chacabuco n° 1085, oficina 1102, Concepción en representación procesal de VELOSO S.A. , sociedad del giro comercial, Rut n° 89.990.100-2, representada legalmente por don Mario Veloso González, Rut n.° 1.695.568 -K, ambos domiciliados en carretera Panamericana Sur, Ki lometro 506, Los Ángeles , quien deduce reclamo en contra de la notificación de infracción N° 1179249 de fecha 26 de noviembre de 2014.
Fundado su reclamo, sostiene en primer término, que niega todos los hechos en virtud de los cuales el SII procedió a notificar la presunta infracción. Luego, señala que siendo las 21:00 horas del día 26 de noviembre de 2014, uno de sus dependientes procedió a efectuar la venta por el monto de $ 19.000 por concepto de bencina de 93 octanos, emitiéndose la boleta n.° 2130375. Agrega que, mientras se practicaba una inspección a su representada, la funcionaria fiscalizadora Sra. Sandra Carrillo , habría observado esta venta, acercándose a uno de los trabajadores del local, procediendo a revisar su documentación. Luego, el funcionario Ítalo Lagos Ortiz le señalo que la boleta habría sido emitida por el dependiente señor Carlos Alberto Vidal Morales, no obstante, se exigió por la funcionaria que se emitiera una nueva boleta por el monto aludido, cursándose la infracción. Por su parte, dentro de las razones que esgrime el reclamante para dejar sin efecto la infracción cursada, señala que la contribuyente otorgó el documento, como emana de la boleta n° 2130375 (correspondiente al talonario de boletas por ventas y servicios que va desde la n° 2130351 a la n° 21303400) por la suma de $ 19.000.
Añade que la funcionaria fiscalizadora habría procedido por un error de hecho, que los dependientes de su representado no habrían podido despejar.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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