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Tribunal · solo Pro
RESTAURANT LINARES LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 13-03-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación por no emisión de boleta en restaurante. El tribunal confirma la infracción del artículo 97 N°10 CT, pues al momento de la fiscalización existía consumo ya pagado sin boleta emitida, incumpliendo obligación legal de emisión simultánea al cobro.
Restaurant Linares Ltda. operaba un pub-restaurant en Linares. El 14.02.2014, fiscalizadores del SII inspeccionaron el local y constataron un voucher de consumo pagado mediante Transbank (monto $28.380) sin boleta emitida. La empresa alegaba prepararse para emitir la boleta cuando fue fiscalizada, describiendo un procedimiento de emisión diferida. El SII notificó infracción por no otorgamiento de boleta (art. 97 N°10 CT).
El tribunal aplicó el principio de presunción de inocencia en materia infraccional, por lo que la carga probatoria corresponde al SII. Se acreditó que al momento de la fiscalización el consumo ya estaba pagado mediante Transbank sin boleta emitida. Conforme a los artículos 9° y 55 de la Ley IVA, la obligación de emitir boleta surge en el momento del cobro o entrega de especies. La Resolución Exenta N°58/2003 del SII especifica que en restaurantes la entrega termina cuando se realiza el cobro, debiendo emitirse boleta antes o coetáneamente. Se confirmó que el procedimiento interno de la empresa
Se rechaza la reclamación y se confirma la Notificación de Infracción N°1202819. Se impone multa de $86.136 (equivalente a 2 UTM de marzo 2015) y clausura de 1 día del establecimiento, por infracción del art. 97 N°10 CT. No se condena en costas.
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“RESTAURANT LINARES LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, trece de marzo de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 8 y siguientes, comparece don CARLOS MORALES ÁLVAREZ, RUT N° 14.121.173-0, ingeniero comercial, en representación de RESTAURANT LINARES LIMITADA, RUT N° 76.235.219-2, ambos domiciliados en calle Maipú N° 461, oficina 403, de la ciudad de Linares, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas, contemplado en el artículo 165 del Código Tributario, a fin que se deje sin efecto, la Notificación de Infracción N° 1202819 , de fecha 14.02.2014, emitida por la VI I Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos , por infracción prevista en el artículo 97 N° 1 0 del Código Tributario, por la no emisión de boleta. El monto de la operación que dio origen a la denuncia de autos asciende a $ 28.380.-
Fundamentando su reclamación, expone que la empresa Restaurant Linares
Ltda., a través del Pub Restaurant El Tablón, ubicado en la ciudad de Linares, vende alimentos preparados y bebidas, con y sin alcohol, al público en general, en horario de 19:00 hrs. a 02:30 hrs., aproximadamente, lo anterior desde el 10.01.2013.
Explica que en la no che del 14.02.2014, los funcionarios del S.I.I. Cristian
Morales y Waldo Rebolledo fiscalizaron el Pub ya referido, siendo recibidos por la anfitriona doña Magali Morales, a quien no prestaron atención, dirigiéndose directamente a la caja donde se encontraba el administrador don Mario Hugo Villagrán Molina, arrebatando el voucher con detalle de lo consumido por unos clientes, en momentos en que aquel se preparaba para confeccionar la boleta N° 6219, por la cantidad de $28.380. - Señala que el administrador procedió a explicar les el procedimiento que efectúa para la confección de boletas, el cual, en síntesis, es el siguiente:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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