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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSTRUCTORA JOSE PABLO RAMIREZ FLORES E.I.R.L.
Fecha: 17-03-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA
Se confirmó acta de denuncia por uso de facturas falsas para aumentar crédito fiscal IVA. Se aplicó multa equivalente al 100% del monto defraudado ($3.611.828).
Constructora José Pablo Ramírez Flores E.I.R.L. registró en su contabilidad facturas con montos y beneficiarios distintos a los originales emitidos por proveedores. Las facturas falsas (folios 132425, 132447, 133156, 133167 y 58004) totalizaban $3.359.073 en crédito fiscal declarado en períodos diciembre 2012, febrero y mayo 2013. Al comparar las facturas registradas con los duplicados del SII y libros de compra-venta de proveedores, se comprobó que diferían considerablemente en fechas, beneficiarios y montos. La empresa declaró estos créditos falsos en sus formularios 29, disminuyendo artific
El tribunal analizó los requisitos del artículo 97 N°4 inciso segundo del CT: (1) contribuyente afecto a IVA, (2) conducta maliciosa consistente en aumentar créditos indebidamente, (3) uso de facturas falsas que pierden derecho a crédito conforme al DL 825. Se determinó que las facturas eran materialmente falsas por alterar datos, beneficiarios y montos respecto a los originales. El denunciado conocía o no podía menos que conocer las irregularidades al registrar, mantener y usar estas facturas en su contabilidad durante tres períodos tributarios consecutivos. Su conducta fue sucesiva y reitera
Se confirmó el acta de denuncia por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del CT. Se aplicó multa de $3.611.828 (equivalente al 100% del monto defraudado actualizado) a Constructora José Pablo Ramírez Flores E.I.R.L.
Fojas: Treinta y tres/33.-
Servicio de Impuestos Internos XV Dirección Regional Santiago Oriente con Constructora José Ramírez Flores E.I.R.L.
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : 14-9-001670-1.
En Providencia, a diecisiete de marzo del dos mil quince.
VISTOS:
A fs. 15, Acta Denuncia N° 3, de 26.09.14, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
ORIENTE, en relación a CONSTRUCTORA JOSÉ PABLO RAMÍREZ FLORES E.I.R.L., RUT N° 76.256.375-4, de giro constructora y reparación de estructuras metálicas, representada legalmente por don José Pablo Ramírez Flores, ambos domiciliados en Acapulco N° 7882, comuna de La Florida, Región Metropolitana, por haber incurrido en infracción al artículo 97 N° 4 inciso segundo , del Código Tributario, al haber aumentado indebidamente créditos fiscales amparados en facturas falsas, con lo cual disminuyó ile galmente la cantidad de débitos fiscales que debía pagar.
Rolan en autos, A f ojas. 1 a 19, Certificado de ingreso al Tribunal de documentos como físicos no escaneables ; Resolución EX N° 7725, de 25.09.14, en cuya virtud, por orden del Director, se manifiesta la intención del Servicio de Impuestos Internos para perseguir la aplicación de la respectiva sanción pecuniaria sub -lite, de 25.09.14; Cartilla Siic, impresa desde el sistema informático del Servicio el 29.09.14; Informe N° 56, de 24.06.14, emanado de doña Rosalba Cáceres González, Fiscalizadora Tributaria del Servicio de Impuestos Internos, dirigido al Jefe de Unidad de La Florida, de 24.06.14; Declaración y Pago S imultáneo Mensual Formularios 29, del período tributario diciembre 2012 y de los períodos febrero y mayo de 2013; Reservado N° 195, de 29.09.14, emanado de don Pablo Pérez Zegers, Jefe Depto.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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