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Tribunal · solo Pro
SII con SOCIEDAD COMERCIAL SANDRA HERMINIA LOPEZ BARRAL
Fecha: 18-03-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se acogió denuncia por uso sistemático de facturas ideológicamente falsas para aumentar crédito fiscal de IVA y disminuir impuesto a la renta, imponiendo multa equivalente al 100% del perjuicio fiscal.
La contribuyente Sociedad Comercial Sandra Herminia López Barral EIRL registró facturas falsas de nueve proveedores en 3 de 36 períodos auditados (3,31% del total). Los proveedores desconocían las operaciones y algunas eran "sociedades de papel". Las facturas no tenían respaldo de operaciones reales según artículo 23 N°5 del DL 825. El perjuicio fiscal alcanzó $18.694.285 en IVA y $17.963.046 en Impuesto a la Renta para años 2011-2013.
El tribunal concluyó que la conducta fue maliciosa y sistemática, dirigida a defraudar al Fisco mediante la incorporación de documentos falsos en contabilidad para incrementar crédito fiscal e IVA indebidamente. Las facturas fueron calificadas como ideológicamente falsas por documentar operaciones ficticias sin acreditación de efectividad. La denunciada actuó como autora de la infracción, contabilizando facturas falsas y utilizándolas en declaraciones de impuestos mensuales. El tribunal estimó que la conducta constituía típica, antijurídica y culpable conforme al artículo 97 N°4 inciso segundo
Se acogió acta de denuncia por infracciones al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. Se aplicó multa de 100% del perjuicio fiscal por $36.657.331 (suma de IVA y Renta defraudados). Director Regional SII debe emitir giro una vez ejecutoriada.
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“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS CON SOCIEDAD COMERCIAL SANDRA
HERMINIA LÓPEZ BARRAL EIRL”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
LAPM/jvs
SANTIAGO, DIECIOCHO DE MARZO DOS MIL QUINCE.
VISTOS
Que, a fojas 4 y siguientes consta acta de denuncia N°02 de fecha 20 de enero de 2015 , emitida por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio Impuestos Internos ( en adelante “ Servicio “ ), en contra del contribuyente SOCIEDAD COMERCIAL SANDRA HERMINIA LÓPEZ BARRAL EIRL, RUT 76.021.437-k-, con domicilio para estos efectos en calle Franklin N°561, Comuna de Santiago, con giro de ventas de sanitarios muebles de cocina y baño , por haber incurrido en infracción al artículo 97 N°4 incisos primero y segundo del Código Tributario, consistente en aumento indebido de crédito fiscal IVA mediante la inclusión de facturas materialmente falsas de proveedores, comprendidos en 3 periodos tributarios de un total de 36 periodos notificados, lo que corresponde al 3.31% del crédito fiscal total del período auditado.
Respecto al Impuesto a la Renta, se presenta el perjuicio fiscal por los años Tributarios 2011, 2012 y 2013.El costo de venta de los periodos señalados anteriormente está amparado en facturas falsas y en facturas de proveedores con inconsistencias.
II. CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN.
1. Descripción.-
El acta comienza señalando que mediante reservado N°289 de fecha 05 de abril de 2013 del Departamento de Investigación de Delitos Tributarios el cual informa que la contribuyente SOCIEDAD COMERCIAL SANDRA HERMINIA LÓPEZ BARRAL
EIRL, RUT N° 76.021.437-k, habría utilizado IVA Crédito Fiscal amparado en 2 facturas de los siguientes proveedores, quienes desconocen haber efectuado operaciones de ventas amparadas en facturas electrónicas emitidas a su nombre: SUSAN IVÓN CONCHA GARCÍA, RUT N° 13.556.995-K.
PABLO ANDRÉS DONAIRE CANCINO, RUT N° 17.122.378-4.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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