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Tribunal · solo Pro
REPETTO IJHA con SII
Fecha: 19-03-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Reclamación de liquidaciones por tasación de base imponible del impuesto global complementario basadas en rechazo de depósitos convenidos con trabajadores, alegando contradictoriedad en los fundamentos de las citaciones previas que dejó al contribuyente en indefensión.
David Enrique Repetto Ijha, empresario, reclama las liquidaciones nos. 6257 y 6258 de fecha 11 de julio de 2012, dictadas por la VIII Dirección Regional del SII respecto del año tributario 2009. El Servicio realizó una nueva tasación de base imponible del impuesto global complementario, generando agregados por gastos rechazados. Las sociedades en que participa el reclamante habían deducido depósitos convenidos con terceros trabajadores conforme al artículo 20 del DL 3.500, siendo estos efectivamente enterados en el período, pero fueron rechazados por el SII como gastos no deducibles.
El reclamante argumenta que las citaciones previas a las liquidaciones incurrieron en contradictoriedad de fundamentos jurídicos: en parte se aplicó la regla general del inciso 1° del artículo 31 de la Ley de Renta (gasto genérico), cuestionando la necesidad del egreso; en otra parte se citó el n° 6 del artículo 31 en conexión con artículo 33 n° 1 letra f) (gasto especialmente regulado), cuestionando universalidad e influencia decisoria. Esta contradicción generó indefensión, impidiendo saber sobre qué defenderse. Sostiene que los motivos contradictorios se anulan recíprocamente, dejando los a
El texto del fallo aparece incompleto (cortado a mitad de la palabra 'sin'), por lo que no se puede determinar la parte resolutiva definitiva del tribunal.
Concepción, diecinueve de marzo de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 303 y siguientes, comparecen los letrados Mario Felipe Rojas Sepúlveda, y Eduardo Enrique Rojas Sepúlveda en representación procesal de DAVID ENRIQUE REPETTO IJHA, empresario, RUT N° 15.180.478-0, todos domiciliados en calle Trinitarias n° 159, de la comuna de Concepción, quienes deducen reclamo en contra de la liquidaciones nos. 6257 y 6258, ambas de fecha 11 de julio de 2012, efectuadas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Señala la parte reclamante que, respecto del año tributario 2009, ejercicio comercial 2008, en lo concerniente a su declaración anual de impuesto a la renta, formulario 22, folio 98325979, la actuación reclamada practicó una nueva tasación de base imponible, generando agregados a la base imponible del impuesto global complementario, correspondientes a gastos rechazados (por otras liquidaciones y/o resoluciones que fueron reclamadas también a través de los abogados comparecientes) a las compañías que el acto administrativo específica, pertinentes a pagos a terceros trabajadores por concepto de depósitos convenidos, determinando una nueva base imponible del impuesto señalado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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