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Tribunal · solo Pro
BENITEZ SILVA con SII
Fecha: 19-03-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción por transporte de mercadería sin documentación tributaria. Responsabilidad solidaria del transportista al no identificar vendedor ni exhibir guía/factura. Multa de 2 UTM.
El 7 de diciembre de 2014, durante un control carretero en ruta 68CH, fiscalizadores del SII detuvieron a Luis Alfredo Benítez Silva quien conducía vehículo con prendas de vestir con destino a feria de Lo Vásquez. Al solicitársele exhibir factura o guía de despacho, no las presentó. Tampoco pudo identificar al propietario/vendedor de la mercadería (no sabía nombre completo, RUT ni domicilio). El reclamante alegó que solo conducía haciendo un favor y que el dueño venía atrás con documentos. SII notificó infracción por $300.000 en valor de operación.
El tribunal establece que conforme artículo 55 inciso final DL N°825 (Ley IVA), el vendedor o prestador de servicios debe emitir guías de despacho para traslados de bienes corporales muebles, debiendo exhibirse durante el transporte. La no emisión se sanciona conforme artículo 97 N°10 CT. Quien transporte especies es responsable solidario cuando no identifique al vendedor sujeto a impuesto. Se acreditó en autos que el reclamante conducía vehículo con mercadería, no exhibió documentación cuando se solicitó, y no pudo identificar al dueño. El funcionario fiscalizador cuenta con calidad de Minist
Se rechaza reclamo. Se confirma Notificación de Infracción N°1262557 de 7 de diciembre de 2014. Se aplica multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales a Luis Alfredo Benítez Silva. Se exime de costas al reclamante.
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 26 de diciembre de 2014, rolante a fojas 1 a 2 de autos, presentado por don LUIS ALFREDO BENITEZ SILVA, RUT
N“18.226.209-9, domiciliado en Cerro Navia N*%2043, comuna de Cerro Navia, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento Especial para la aplicación de ciertas multas establecido en el Código Tributario, en contra de la Notificación de Infracción N*1262557, de fecha 7 de diciembre de 2014, por infracción contemplada en el artículo 97 N*10, fundado en que el contribuyente no otorgó documento tributario para el transporte de prendas de vestir. El monto de la operación asciende a $300.000.- (trescientos mil pesos).
El reclamante sostiene en resumen que con fecha 7 de diciembre del 2014, le cursaron una infracción cuando él sólo manejaba haciendo un favor, ya que nunca ha tenido iniciación de actividades, ni era el dueño ni vendedor de la mercadería. Agrega que informó que el dueño venía más atrás en otro vehículo con la documentación, pero el SII hizo caso omiso a su solicitud.
Sostiene que la infracción se habría generado por no exhibir factura ni guía de despacho.
Finaliza solicitando se deje sin efecto la Notificación cursada, debido a que nunca he hecho iniciación de actividad.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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