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Tribunal · solo Pro
SIFUENTES MOZO con SII
Fecha: 13-04-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción por no emisión de boleta en venta de jugos ($7.800) y aplica multa de 2 UTM más 2 días clausura, considerando reincidencia del contribuyente.
Rubén Sifuentes Mozo, comerciante botillería ubicada en Lira N° 173, fue fiscalizado por SII el 6 de enero 2017. Fiscalizadoras observaron venta de pack de jugos sin emisión de boleta. Contribuyente alegó que los jugos estaban vencidos y serían donados, no vendidos. SII emitió infracción N° 1338147 por artículo 97 N° 10 CT. Contribuyente había incurrido en infracción similar el 9 de diciembre 2016.
El Tribunal aplicó estándar de prueba exigente (sana crítica) conforme artículo 132 CT, considerando que infracción conlleva sanción pecuniaria y clausura. Confirmó que contribuyente efectivamente incurrió en conducta típica: no emitió boleta en venta dentro del giro del negocio. Rechazó alegación de donación por falta de prueba; contribuyente no acompañó antecedentes que acreditaran donación conforme Ley 16.271. Acreditó reincidencia: infracción anterior (9 diciembre 2016, boleta N° 302622 por $9.700) ocurrió menos de un mes antes, cumpliendo requisito de artículo 97 N° 10 inciso 3 CT (dos in
Se rechaza reclamo. Se confirma Notificación de Infracción N° 1338147 de 6 enero 2017. Se aplica multa de 2 UTM ($93.294) y clausura de local por 2 días desde que sentencia quede firme. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar.
MN a SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A TRECE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
El escrito de fecha 18 de enero del año 2017, rolante a fojas 1 a 7 de autos, presentado por don RUBEN ORACIO SIFUENTES MOZO, RUT: 14.736.747-3, comerciante, domiciliado en calle San Antonio N* 486, oficina 163, comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo, en conformidad al Procedimiento Especial para la aplicación de ciertas multas establecido en el Código Tributario, en contra de la Notificación de Infracción N* 1338147, de fecha 6 de enero del presente año, emitida por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT), por la infracción contemplada en el artículo 97 N* 10 del Código Tributario, consistente en el hecho que el contribuyente no habría otorgado una boleta por ventas realizadas, en el monto ascendente a $7.800.- (siete mil ochocientos pesos).
El reclamante sostiene, en resumen, que la inspectora del SII, doña Berenice Salazar, sacó un parte a uno de sus empleados del local ubicado en Lira N* 173, por vender jugos sin boletas.
Alega que, los jugos no se iban a vender, sino que iban a ser botados debido a que éstos se encontraban vencidos.
Asimismo, indica que el empleado ¡ba saliendo del local con las botellas y al momento que la inspectora lo fiscalizó, hizo que éste diera una boleta por las referidas botellas, en la suma de $7.800.-, motivo por el cual, le cursaron la infracción reclamada.
Concluye su presentación, solicitando que se levante la clausura del local decretada por el SII y la multa decretada por este motivo, dado que las botellas de jugo estaban vencidas y por eso se habrían donado.
MS
Timbre Electrónic
A fojas 11 y siguientes de autos, comparece doña SILVIA LEÓN
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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