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Tribunal · solo Pro
SII con Astorga Orozco
Fecha: 20-03-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar
Tribunal acoge parcialmente denuncia por uso de facturas falsas para aumentar créditos fiscales de IVA en períodos agosto y septiembre 2012, condenando a multa del 100% de lo defraudado.
Pablo Humberto Astorga Orozco, contribuyente afecto a IVA, registró en su contabilidad cuatro facturas falsas emitidas por Equipos y Construcciones S.A. durante los períodos julio, agosto, septiembre y octubre de 2012. Las facturas, negadas por el supuesto proveedor, fueron utilizadas para aumentar indebidamente créditos fiscales de IVA en sus declaraciones mensuales. En los períodos julio y octubre no presentó declaraciones de IVA. El perjuicio fiscal inicial denunciado ascendía a $24.588.488.
El tribunal aplicó principios penales de presunción de inocencia, exigiendo al Servicio de Impuestos Internos probar la infracción. Rechazó la aplicación del artículo 21 del CT en procedimientos de sanciones, concluyendo que el SII debe acreditar el delito como parte litigante. Valoró la prueba conforme a sana crítica. Acreditó el registro de facturas falsas y el aumento malicioso de créditos en agosto y septiembre 2012, pero no en julio ni octubre, pues allí el perjuicio derivó de omisión de declaraciones, no del aumento de créditos. El monto defraudado se calculó en $10.946.090 en la época d
Se acogió parcialmente la denuncia. Se condenó a Pablo Humberto Astorga Orozco a multa de $11.920.119 (100% de lo defraudado) por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del CT. No se condenó en costas por no haber sido completamente vencida.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
DENUNCIANTE : Servicio de Impuestos Internos
DENUNCIADO : Pablo Humberto Astorga Orozco
MATERIA : Procedimiento General para Aplicación de Sanciones.
Antofagasta, a veinte días del mes de marzo de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes , rola Acta de Denuncia N° 02, de fecha 14 de noviembre de 2014, notificada por cédula con fecha 14 de noviembre de 2014 al contribuyente Pablo Humberto Astorga Orozco, Rol Único Tributario N° 10.623.174 -5, del giro minería, transporte de carga, contratista en obras menores, con domicilio en San Martín N° 1240, ciudad de Tocopilla. Mediante dicha acta, se efectúa denuncia por haber incurrido el notificado en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario. Se indica que la conducta constitutiva de la infracción consistió en el registro en el libro de compras y ventas de facturas falsas y no fidedignas, las que posteriormente consideró para los efectos de confeccionar su declaración mensual de impuesto a las ventas y servicios, logrando con ello aumentar indebidamente el importe de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer y así rebajar indebidamente su real carga tributaria.
La referida Acta indica como antecedentes, que el contribuyente concurrió el día 20 de noviembre de 2012, ante la Unidad de Tocopilla, solicitando declarar fuera de plazo los periodos tributarios correspondientes a Julio y Octubre de 2012, fundando su retardo en motivos económicos.
Expone que el contribuyente, previa notificación, dio cumplimiento al requerimiento de antecedentes tributarios solicitados por el Servicio.
Indica que del análisis de la documentación proporcionada , se logró establecer que el contribuyente utilizó facturas falsa s, puesto que el supuesto proveedor que figura ba en estas facturas, afirmó no tener ninguna relación comercial con el contribuyente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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