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Tribunal · solo Pro
ORREGO MELLA con SII
Fecha: 23-03-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra infracción por no emisión de boletas en ventas de quiosco, sin tasación ocasional vigente al momento de la fiscalización.
Carmen Paola Orrego Mella operaba un quiosco de venta de confites y helados en Toltén con autorización municipal temporal. El 9 de enero de 2015, funcionarios fiscalizadores del SII constataron ventas por $5.000 sin documentación tributaria (boletas o tasación). La contribuyente alegaba estar afecta a tasación ocasional que la eximía de emitir boletas. Sin embargo, la tasación fue solicitada el 15 de enero de 2015, posterior a la fiscalización, y el formulario 21 se pagó el 16 de enero.
El tribunal constató que al momento de la fiscalización (9 de enero de 2015) la contribuyente carecía de documentación habilitante: no poseía tasación ocasional vigente ni permiso municipal de temporada. Aunque la reclamante alegaba estar obligada solo a tasación ocasional por su actividad esporádica, según Circular N°64 y Oficio Circular N°27 del SII de 2004, la tasación debe estar vigente al momento del ejercicio de la actividad. La solicitud de tasación presentada el 15 de enero y formulario 21 pagado el 16 de enero son posteriores a la infracción cursada el 9 de enero. La reclamante no rin
Se rechaza el reclamo de Carmen Paola Orrego Mella y se confirma el denuncio N°1199564 por infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario, condenando a la contribuyente al pago de multa equivalente a 2 unidades tributarias mensuales más seis días de clausura.
Temuco, veintitrés de marzo de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña CARMEN PAOLA ORREGO
MELLA, labores de casa, cédula de identidad N° 113.029.880-k, domiciliada para estos efectos en calle O´Higgins N°213 , comuna de Toltén, quien formula reclamo en contra de l denuncio N°1199564, de 9 de enero de 2015, cursado por funcionarios de Ia IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la supuesta comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, conforme a los siguientes argumentos:
Expone que con fecha 9 de enero del presente año, se le notificó por parte de una funcionaria del Servicio de Impuestos Internos la infracción sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario , por la no emisión de boleta por las ventas que realizaba en su quiosco de confites, instalado provisoriamente en su domicilio particular y autorizado por la temporada por la I. Municipalidad de Toltén . Se ñala que su actividad comercial ocasional, consistente en “quiosco de venta de confites y helados” queda afecta a un pago conforme a una tasación ocasional de las ventas que efectúa el propio Servicio de Impuestos Internos, por lo que se encontraría cumpliendo la ley , no estando obligada por tanto a emitir documento tributario, según constaría en Formulario s N° 21, giro y comprobante de pago de impuestos , de fecha 29 de julio de 2014 y de fecha 15 de enero del año 2015. Agrega que su actividad es ocasional , por lo que debe solicitar la tasación en el periodo en el que pretende funcionar, solicitando previamente la autorización ante la Municipalidad de Toltén. Agrega que la funcionaria actuante en el momento en que cursó la infracción no se habría percatado de las características de esta actividad comercial, no requiriéndole la documentación para demostrar lo que expone en el reclamo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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