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Tribunal · solo Pro
ZALAQUETT REPETTO con SII
Fecha: 25-03-2015 · Materia: Liquidación · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
ACOGE Ha Lugar Modificatorio
Tribunal acoge reclamo contra liquidaciones por rechazó de gastos de depósitos convenidos a trabajadores, estimando que las citaciones previas fueron contradictorias en su fundamentación jurídica, careciendo de validez y dejando al contribuyente en indefensión.
Catalina Andrea Zalaquett Repetto, empresaria socia de varias sociedades de responsabilidad limitada, reclama contra liquidaciones N°s 166, 167, 168 y 169 de julio de 2012, dictadas por la VIII Dirección Regional del SII. Las liquidaciones rechazaron gastos que las sociedades dedujo de sus rentas brutas correspondientes a depósitos convenidos con trabajadores terceros, efectuados conforme al artículo 20 del DL N°3.500. El SII estimó tales depósitos como retiradas no deducibles, aumentando la base imponible del impuesto global complementario de la contribuyente.
El tribunal analiza que las citaciones previas del SII incurrieron en fundamentación contradictoria: por una parte citaban el inciso 1° del artículo 31 de la LIR (regla general de gastos), cuestionando la necesidad del egreso; por otra parte citaban el N°6 del artículo 31 en conexión con artículo 33 N°1 letra f) (gastos especialmente regulados), cuestionando otros requisitos. Estima que esta contradicción jurídica impidió al contribuyente conocer con claridad la acusación, dejándolo en indefensión conforme a los artículos 16 y 11 de la Ley N°19.880. Sostiene que los motivos de un acto administ
Se acoge el reclamo, dejando sin efecto las liquidaciones N°s 166, 167, 168 y 169 de fecha 23 de julio de 2012, por falta de citación previa válida debido a la contradicción en los fundamentos de las citaciones cursadas.
Concepción, veinticinco de marzo de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 109 y siguientes, comparecen los letrados Mario Felipe Rojas Sepúlveda, y Eduardo Enrique Rojas Sepúlveda, en representación procesal de Catalina Andrea Zalaquett Repetto, empresaria, RUT 17.046.470-2, todos domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias n° 159, de la comuna de Concepción, quienes vienen en deducir reclamo en contra de las liquidaciones n°s 166, 167, 168 y 169, de fecha 23 de julio de 2012, efectuadas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Señala la parte reclamante que, respecto del año tributario 2009, ejercicio comercial 2008, en lo concerniente a su declaración anual de impuesto a la renta, formulario 22, folio 98318279, en la actuación reclamada se practicó una nueva tasación de base imponible, generando agregados a la base imponible del impuesto global complementario, correspondientes a gastos rechazados (por otras liquidaciones y/o resoluciones que fueron reclamadas también a través de los abogados comparecientes) a las compañías que el acto administrativo específica, pertinentes a pagos a terceros trabajadores por concepto de depósitos convenidos, determinando una nueva base imponible del impuesto señalado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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