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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES PUENTE VIEJO LTDA con SII
Fecha: 31-03-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra multa por emisión de factura sin fecha. Se confirma infracción del artículo 97 N°10 del CT por omisión de requisito legal en documento tributario.
La Sociedad Comercial e Inversiones Puente Viejo Ltda. emitió factura N°18 a Coca Cola Embonor S.A. por $702.100 el 9 de enero de 2015 sin consignar la fecha de emisión. El representante legal concurrió el 19 de enero al SII para timbraje de facturas, donde se detectó el error. El día 20 de enero fue notificado de infracción N°1271894 con multa de $2.106.300 (triple del monto). El reclamante argumentó que fue error involuntario, que la fecha se agregó antes de entregar la factura al cliente, y que la fecha de recepción coincidía con la emisión.
El tribunal sostuvo que la infracción fue correctamente cursada conforme al artículo 97 N°10 del Código Tributario, por incumplimiento de requisitos legales y reglamentarios de emisión de documentos tributarios según DL N°825 (artículos 52, 53 y 55). Los funcionarios que detectaron el error actuaron como ministros de fe, cuyo atestado debe tenerse por verdadero conforme a los artículos 86 del CT y 51 del DFL N°7 de 1980. La corrección posterior del error no exime de la infracción, pues la factura constituye documento único que debe llenarse íntegramente y simultáneamente. El representante cono
Se rechaza el reclamo interpuesto contra la notificación de infracción N°1271894, dejando vigente la multa y las sanciones accesorias de clausura que determine el tribunal.
Temuco, treinta y uno de marzo de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don LUIS HERNÁN COFRE
CARRASCO, cédula de identidad N° 10.001.636-2, en su calidad de representante legal , según acredita , de la SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES PUENTE VIEJO LIMITADA, del giro de su denominación, R UT N° 76. 385.111-7, con domicilio para estos efectos en calle Andrés Bello N°1207, Temuco, quien dentro del plazo legal interpone reclamo en el Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas, en contra de la notificación de infracción N°1271894, de 20 de enero de 2015, practicada por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional, en base a los antecedentes y argumentos que expone, y que se consignan a continuación: 1.- Señala que el 19 de enero de 2015 se acercó a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos de la ciudad de Temuco a fin de realizar el trámite de timbraje de facturas, presentando para dicha gestión el último talonario de facturas correlativas utilizado. Indica que al entregar el talonario al funcionario que atendía el mesón , éste le señaló que no le puede timbrar un nuevo talonario de facturas, atendido que en el último utilizado existía una factura que había sido emitida sin consignar la fecha. Manifiesta que en esa ocasión y razón de que la hora de cierre de la oficina estaba próxima , no pudo continuar con el trámite y debió concurrir el día siguiente, esto es el 20 de enero. 2.- Continúa indicando que el día 20 de enero, se acercó nuevamente a la s oficinas del Servicio de Impuestos Internos y debió dirigirse a un fiscalizador, quien le señaló que una de las facturas del último talonario utilizado tenía un error en su confección por cuanto la fecha había sido registrada directamente en la copia, lo que hacía concluir que había sido emitida sin fecha, situación que ameritaba se le cursara una infracción.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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