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Tribunal · solo Pro
PRO INVERSIONES S.A. con SII
Fecha: 31-03-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal anula liquidación de impuesto a la renta por venta de acciones, al no cumplirse requisitos de admisibilidad probatoria de citación determinada y específica, y reconoce exención bajo art. 18 ter LIR.
Pro Inversiones S.A., sociedad de inversión, fue citada el 24 de abril de 2013 por el SII para aclarar control de tributación de ganancias de capital en enajenación de acciones del año 2009. El contribuyente no acompañó documentación solicitada. El 29 de julio de 2013 se dictó Liquidación N° 426-1 determinando impuesto del art. 21 LIR por $44.133.796, reajustes por $3.751.373 e intereses por $28.012.824, total $75.897.993, basándose en tasación con promedio de rentabilidad del 7,26%. El contribuyente interpuso reclamo argumentando operaciones amparadas en art. 18 ter LIR y error de forma en in
El tribunal analiza el art. 132 inciso 11° CT sobre inadmisibilidad probatoria, concluyendo que la solicitud debe ser determinada y específica. Mediante análisis de historia fidedigna de la ley N° 20.322, se determina que la citación debe identificar claramente los documentos solicitados de forma única. La solicitud genérica de 'documentación de compra y venta de acciones' no cumple el requisito de especificidad exigida por la ley, pues no detalla si se refiere a facturas, libros, notas de débito o crédito. Además, las operaciones de enajenación de acciones en bolsa durante 2009 califican como
Se acoge el reclamo y se anula la Liquidación N° 426-1, dejando sin efecto el impuesto, reajustes e intereses determinados. Se declara que Pro Inversiones S.A. nada adeuda por concepto de impuestos a la renta respecto del período tributario 2010.
“PRO INVERSIONES S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
LAPM/psm
SANTIAGO, TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
Que, con fecha 19 de noviembre de 2013, a fojas 1 y siguientes, comparece don HERNAN AKIVA SENERMAN MANDEL, Rut. N° 6.498.7909, Representante
Legal de PRO INVERSIONES S.A. Rut. N° 99.538.980-0 ( en adelante “la reclamante” ), ambos con domicilio para este efecto en Calle Agustinas N° 1185 Of. 81 Comuna de Santiago Centro, quien en representación que inviste según se acreditó en el respectiva presentación, y conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, dedujo Redamo en contra de Liquidación N° 426-1 de fecha 29 de julio de 2013, y que fuera notificada por Cédula con fecha 30 de Julio de 2013, en la cual se determinó un impuesto único del art. 21 de la LIR, por el periodo tributario 2010, correspondiente a la declaración de impuestos a la renta de Pro Inversiones por el AT 2010, en donde el impuesto determinado es $44.133.796, los reajustes $3.751.373, y los intereses $ 28.012.824, sumando estos valores y Liquidando un total de impuestos adeudados por $ 75.897.993, al 31 de julio de 2013, solicitando dejar sin efecto la referida Liquidación y anulándola por consiguiente en todas sus partes, declarando que esta parte nada adeuda por concepto de impuestos en base a los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer:
Antecedentes de Hecho
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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