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Tribunal · solo Pro
SII con BARRIL LEON
Fecha: 07-04-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA
Tribunal confirma sanción por uso de facturas falsas para aumentar crédito fiscal de IVA. Contribuyente condenado a multa del 120% de impuestos evadidos.
Oscar Barril León, agricultor y arrendatario, registró en marzo de 2013 dos facturas materialmente falsas de la empresa Agrícola Forestal y Ganadera Medina y González Limitada para aumentar indebidamente su crédito fiscal del IVA. Las facturas N° 0503 y 0508 por montos de $5.550.000 y $4.725.000 netos respectivamente, con IVA de $1.054.500 y $897.750, estaban fuera del rango autorizado por el SII. El contribuyente reconoció haber adquirido estos documentos de un tercero pagando el 50% del IVA en efectivo, sabiendo que lo hacía para pagar menos impuestos.
El tribunal estableció la falsedad material e ideológica de ambas facturas: carecían de autorización del SII (el último timbraje fue hasta N° 417 en abril 2012), no correspondían a operaciones comerciales reales y el contribuyente no aportó antecedentes que demostraran su efectividad. La conducta fue claramente dolosa, pues el denunciado reconoció su propósito de defraudar al Fisco, pagando el 50% del IVA. Las facturas falsas representaban el 51,57% del crédito fiscal del período auditado. Se consideraron agravantes: conocimiento pleno de obligaciones tributarias desde diciembre 2011, falta de
Se confirmó el Acta de Denuncia N° 4/2014 y se condenó a Oscar Barril León al pago de multa de $2.422.477 (equivalente al 120% de los impuestos evadidos de $2.018.431). Se condenó en costas al denunciado.
Temuco, siete de abril de dos mil quince.-
VISTOS:
1.- El Acta de Denuncia Nº 4/2014, emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 29 de agosto de 201 4 y notificada por cédula con fecha 29 de septiembre del mismo año al contribuyente OSCAR BARRIL LEÓN , RUT 7.912.517-2, con giro de agricultor y arrendatario, con domicilio en calle San Francisco Hijuela 3, Mololhue, Barros Arana, Comuna de Teodoro Schmidt por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de dos facturas materialmente falsas en el período tributario de marzo de 2013, provenientes de un supuesto proveedor. 2.- La referida acta de denuncia señala que el caso se origina en la solicitud de devolución de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por ventas de ganado de fecha 25 de julio de 2013, procediéndose a revisar la consistencia entre los créditos y débitos fiscales registrados por el denunciado en los respectivos formularios mensuales de declaración y pago, de lo cual se pudo establecer la existencia de irregularidades consistentes en el registro y u so de facturas materialmente falsas con el objeto de disminuir su carga del Impuesto al Valor Agregado. Hace presente que el denunciado obtuvo iniciación de actividades con fecha 26 de diciembre de 2011. 3.- Señala la denunciante que don Oscar Barril León se encuentra obligado a presentar el resultado mensual de sus operaciones de compras y servicios prestados afectos a IVA por medio del formulario de declaración y pago, y declarar su impuesto a la renta de acuerdo al régimen de renta presunta establecido en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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