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Tribunal · solo Pro
Asesorías e Inversiones Tres Ríos S.A. con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 08-04-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA Confirmatorio
Se rechaza reclamación de Asesorías e Inversiones Tres Ríos S.A. contra liquidaciones que desconocen gastos de administración del fondo de inversión, por estar estos a cargo del fondo según su reglamento interno.
Asesorías e Inversiones Tres Ríos S.A., administradora del Tres Ríos Fondo de Inversión Privado, fue notificada de liquidaciones 28476 y 28477 que rechazaban como gastos deducibles diversos desembolsos en que incurrió. La empresa alegó que tales gastos eran necesarios para producir su renta como administradora del fondo. El SII desconoció la deducción considerando que conforme al reglamento interno del fondo, esos gastos debían ser de cargo del fondo y no de la administradora.
El tribunal estimó que la determinación de quién debe asumir los gastos en una administración de fondo de inversión constituye un elemento central de su estructura jurídica. Conforme al artículo 22 del reglamento interno del fondo, los gastos cuestionados eran de cargo del fondo de inversión, no de la administradora. Al existir un acuerdo válido entre el fondo y la administradora asignando esos gastos al primero, la administradora no se encontraba en situación jurídica de tener que asumir tales desembolsos, por lo que no pueden calificarse como necesarios para producir su renta. El hecho de qu
Se rechazaron las reclamaciones tributarias interpuestas por Asesorías e Inversiones Tres Ríos S.A. en contra de las liquidaciones 28476 y 28477. No se condenó en costas por estimarse que el contribuyente tuvo motivos plausibles para litigar.
Valdivia, ocho de abril de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don LUIS ULLOA ROSAS , RUT N° 9.174.702-2, abogado, domiciliado en calle Aní bal Pinto N°1983 , en representación de ASESORÍAS E INVERSIONES TRES RÍOS , RUT 76.055.109-0, con giro de su denominación, domiciliada en calle Arauco N° 561, Piso 4 . Interpone reclamación en contra de las Liquidaciones N° 28476 y N° 28477 , emitidas por la Unidad de Valdivia, del Servicio de Impuestos Internos, notificadas a su representada con fecha 29 de agosto de 2014, en virtud de los fundamentos que a continuación se expone.
Como antecedentes, indica que su representada fue notificada el 7 de mayo de 2014 de la Citación N° 5247 del 06 de mayo de 2014, por la cual se requirió, conforme al artículo 63 del Código Tributario para que presente, rectifique, amplíe o confirme su Declaración de Impuestos del Año Tributario 2013 . Transcribe y se refiere a las Partidas citadas. Señala que en la Citación se le requirió aportar diversos antecedentes que precisa. Su representada contestó la Citación, dentro del plazo legal, confirmando en todas sus partes la Declaración de Impuestos del Año Tributario 2013.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
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