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Tribunal · solo Pro
YANEZ HURTADO con SII
Fecha: 08-04-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por no acreditarse ante SII antecedentes de origen de fondos para inversión inmobiliaria en etapa administrativa de fiscalización; confirma liquidación de impuesto Global Complementario.
Contribuyente Andrés Pablo Yañez Hurtado adquirió inmueble ROL N°02901-00025 por $15.918.393 el año 2009. SII notificó Citación N°25 (22 abril 2013) requiriendo justificación del origen de los fondos. Contribuyente no comparó ante SII ni aportó documentación solicitada en plazo de un mes. SII emitió Liquidación N°245 (30 julio 2013) determinando diferencia de impuesto Global Complementario de $1.094.942, agregando los fondos no justificados a la base imponible. Contribuyente presenta reclamo ante Tribunal Tributario acompañando documentación de rescate de fondos mutuos, subsidio habitacional y
Tribunal estableció punto de prueba: acreditar si contribuyente acompañó antecedentes necesarios ante SII en etapa administrativa para justificar origen de fondos. Tribunal concluyó que contribuyente no desvirtuó presunción de SII sobre falta de acompañamiento de documentación en sede administrativa. De Citación N°25 consta que contribuyente fue requerido y no compareció aportando antecedentes. Documentación presentada en juicio no acredita haber sido entregada ante SII previamente. Tribunal aplicó reglas de sana crítica y consideró que sin prueba de comparecencia administrativa, no se acredit
No ha lugar a reclamo interpuesto por Andrés Pablo Yañez Hurtado. Se confirma Liquidación N°245 de 30 julio 2013 emitida por SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSe. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
MN
A SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A OCHO DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 17 de octubre de 2013, rolante a fojas 1 a 3 de autos, presentado por don ANDRÉS PABLO YAÑEZ HURTADO, RUT
N%13.335.565-0, domiciliado para estos efectos en calle Egipto N* 1100, El Abrazo, comuna de Maipú, de la ciudad de Santiago, mediante el cual interpone Reclamo Tributario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N* 245 de fecha 30 de julio de 2013, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Poniente del Servicio de Impuestos Internos, la cual determinó una diferencia de impuesto Global Complementario ascendente a $1.094,942.-, por no haber justificado el origen de los fondos con los cuales realizó la inversión en el bien raíz ROL N* 02901-00025.
Señala el reclamante que no procede la aplicación del impuesto liquidado, como tampoco las multas e intereses que se indican en el acto reclamado.
Que, la Liquidación tiene como fundamento el hecho de no haber justificado ante el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) el origen de los fondos adquiridos para el financiamiento del bien raíz ROL N*02901-00025, con fecha 07 de agosto de 2009, por un monto de $15.918.393.-
Indica asimismo que cuenta con la documentación necesaria para acreditar el origen de los fondos que le permitieron adquirir el bien raíz citado. Finaliza solicitando se deje sin efecto la Liquidación N*245, de fecha 30 de julio de 2013, emitida por el SII.
A fojas 27 y siguientes comparece doña SILVIA LEÓN MORENO, en representación de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, quien debidamente facultada para ello, evacuó el traslado conferido mediante resolución rolante a fojas 25 de autos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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