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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA A Y A SPA con SII
Fecha: 10-04-2015 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y ordena devolver $15.480.705 en PPM, constatando que contribuyente no subdeclaró ingresos y SII no notificó válidamente conforme al artículo 11 del CT.
Inmobiliaria A y A SPA vendió un inmueble el 30 de marzo de 2012 por $2.050.674.988 (incluido IVA). Declaró en F22 AT 2013 una renta líquida imponible negativa y solicitó devolución de PPM por $15.480.705. El SII denegó la devolución mediante Resolución 314000000027 de 19 de noviembre de 2013, alegando que el contribuyente no acreditó la exactitud de sus declaraciones y por detectar una observación A08 de subdeclaración de ingresos. La empresa alegó que el SII no cumplió con notificar válidamente según el artículo 11 del Código Tributario.
El Tribunal estimó que los Tribunales Tributarios tienen competencia para conocer reclamos incluso cuando antecedentes no se aportaron en etapa administrativa, siendo facultad y obligación conocer y fallar con fundamento en los principios de justicia tributaria y derecho de defensa. Verificó que la reclamante efectivamente registró ingresos de $1.815.324.700 en su contabilidad, consistentes con su declaración de renta (código 628 e ingresos varios código 651), y que la diferencia detectada por el SII se debía a que el Formulario 2890 informó el monto bruto de venta incluyendo IVA ($2.050.674.9
Ha lugar a la reclamación de Inmobiliaria A y A SPA. Se deja sin efecto la Resolución Exenta 314000000027 de 19 de noviembre de 2013 emitida por el SII. Se ordena la devolución de $15.480.705 por concepto de PPM. No se condena en costas.
MN
XA
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 25 de febrero de 2014, rolante a fojas 1 a 9 de autos, presentado por don RAMIRO ARMIJO REYES, RUT N*11.258.613-K, en representación de INMOBILIARIA A Y A SPA, RUT N*76.125.186-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Parinacota N*411, de la comuna de Quilicura, de la ciudad de Santiago, mediante el cual interpone Reclamo Tributario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*%314000000027 de fecha 19 de noviembre de 2013, emitida por la Dirección Regional
Metropolitana Poniente del Servicio de Impuestos Internos, la cual declaró improcedente la devolución del saldo a favor de la empresa por un monto ascendente a $15.480.705.-, fundado en que el contribuyente no habría acompañado los antecedentes suficientes o necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su declaración de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2012, Formulario N*22 (en adelante F22), Folio N*237609373.
Que, en su escrito señala que con fecha 6 de mayo de 2013, presentó declaración de impuesto Formulario N*22, Folio N“237609373, donde imputaba a los impuestos anuales, pagos provisionales mensuales (en adelante PPM) por $15.480.705.- y en razón de tener su representada una renta líquida imponible (en adelante RLI) negativa, dio como resultado un impuesto a devolver, igual a los PPM pagados durante el año ascendente a $15.480.705.-
Indica que el acto reclamado se funda, en no haber aportado antecedentes que permitieran demostrar la procedencia de la devolución solicitada. Asimismo que no se efectuó citación, conforme a lo estipulado en el artículo 63 del Código Tributario, etapa pudo haber aportado los antecedentes necesarios, para demostrar la procedencia de la devolución.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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