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Tribunal · solo Pro
DIAZ RONDANELLI con SII
Fecha: 10-04-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo de comerciante contra infracción por no emitir boleta por venta de $6.190 en local de comida rápida. Se confirma sanción con multa de 1 UTM y cierre de 1 día.
El 18 de enero de 2015, fiscalizadores del SII encontraron en un local de comida rápida en Lican Ray comandas por $6.190 que no coincidían con boletas emitidas. El contribuyente reconoció la omisión y emitió boleta N°17.390 al momento. Posteriormente alegó haber encontrado boleta N°17.278 del 17 de enero por igual monto. El SII notificó infracción N°1290975 por no otorgar documento tributario por ventas realizadas en su presencia durante la fiscalización.
El tribunal aplicó reglas de sana crítica para evaluar la prueba, rechazando el argumento del SII sobre ministros de fe. Determinó que la infracción estaba probada por documentos administrativos y declaración del fiscalizador. Los antecedentes aportados por el reclamante (boleta del 17 de enero) no resultan suficientes para exculparlo, pues no es verosímil mantener comandas de días anteriores en el mesón. No se acreditó la reincidencia alegada. Se consideró el bajo monto de la operación como circunstancia atenuante conforme artículo 107 CT. El margen sancionatorio del artículo 97 N°10 va de 50
Se rechaza el reclamo y se confirma la infracción N°1290975. Se aplica multa de 1 UTM y clausura de 1 día del establecimiento. No se condena en costas al reclamante por tener motivos plausibles para litigar.
Temuco, diez de abril de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don DAVID JONATAN DÍAZ
RONDANELLI, cédula de identidad N° 19.201.321-6, comerciante, domiciliado para estos efectos en calle General Urrutia N°315, Lican R ay, Comuna de Villarrica, quien formula reclamo en contra de l denuncio N° 1290975, de fecha 18 de enero de 2015, cursado por funcionarios de Ia IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la supuesta comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario. Señala que el día 18 de enero de 2015, fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos se presentaron en su local de comida rápida, encontrando sobre el mesón muchas comandas que estaban siendo preparadas a los clientes, y al revisar siete de ellas estaban bien y una no coincidió con las boletas emitidas, resultando que la suma de las comandas contabilizadas era más de $ 65.000.-, superior al monto de las boletas otorgadas. D estaca que las comandas no tiene n fecha , por lo que podrían haber sido de días anteriores y precisa que no existió de su parte ninguna intención de infringir la ley o de eludir impuestos, por lo que a petición del funcionario actuante emitió la boleta N° 17390, por $6.190.- reconociendo la infracción cometida por error, pero no por male fe.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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