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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA E INVERSIONES EL RINCON LTDA. y otro con SII
Fecha: 10-04-2015 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo por vencimiento de plazo fatal de 12 meses para fiscalizar devoluciones por absorción de pérdidas. Anula Resolución SII N°8070 que rechazó PPUA de $12.312.658.
Inmobiliaria El Rincón Limitada presentó declaración de renta el 7 de mayo de 2010 declarando pérdida tributaria y solicitando pago provisional por utilidades absorbidas (PPUA) de $12.312.658, que fue puesto a disposición de los socios. El SII emitió Citación N°18 el 18 de abril de 2012 (casi 24 meses después) cuestionando los gastos y la pérdida. Mediante Resolución N°8070 del 29 de agosto de 2013, el SII rechazó la pérdida tributaria y negó el PPUA, alegando falta de acreditación de antecedentes.
El tribunal constata que entre la presentación de la declaración (7 mayo 2010) y la emisión de la Resolución impugnada (29 agosto 2013) transcurrieron más de 36 meses. Conforme al artículo 59 inciso final del Código Tributario, modificado por Ley N°20.420, el SII dispone de plazo fatal de 12 meses contados desde la solicitud para fiscalizar y resolver peticiones de devolución relacionadas con absorciones de pérdidas. La Circular N°49 de 2010 del SII confirma que estos plazos son fatales y las actuaciones fuera de ellos no obligan al contribuyente. El tribunal rechaza el argumento del SII de qu
Se acoge el reclamo anulando la Resolución Ex. SII N°8070 del 29 de agosto de 2013. Se declara que el SII debe reconocer como válida la pérdida tributaria declarada para 2010 y el pago provisional por utilidades absorbidas de $12.312.658 puesto a disposición de los socios. No se condena en costas.
“SOCIEDAD INMOBILI ARIA E INVERSIONES EL RINCÓN LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Metropolitana Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, diez de abril de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña S ylvia Carafi Ferrer, pintora, cédula nacional de identidad N° 4.280.659-5, en representación de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones El Rincón Limitada, RUT N°77.462.040-0, ambos domiciliados en calle Rosario Norte N°555, oficina 2001, comuna de Las Condes, quien indica lo siguiente:
En el primer capítulo de su libelo de reclamo, relativo a antecedentes de hecho, explica que con fecha 30 de agosto de 2013, mediante notificación por cédula, se les dio noticia de la Resolución Exenta N°8070, de 29 de agosto de 2013, la cual dispone no dar lugar al pago provisional por utilidades absorbidas, correspondiente al año tributario 2010, por un monto de $12.312.658.
Expone que según la resolución reclamada, la determinación del resultado para el año tributario 2010 no ha sido suficientemente acreditado , en consideración a que la pérdida tributaria del ejercicio y en cuya virtud se generó el pago provisional por utilidades absorbidas, presenta aparente inconsistencias que afectan la aprobación de la misma.
Expresa que su representada acompañó la totalidad de los antecedentes fundantes de la determinación del resultado tributario del año 2010 tanto en el proceso de fiscalización normal como también en la respuesta a la citación. Agrega que de esta forma, se acreditaron las siguientes partidas, situación que da cuenta la resolución reclamada: a) Costo de venta por $212.789.289; b) Gastos generales de administración por $6.820.524; c) Servicios de terceros por $335.086; d) Depreciaciones por $6.502.637;
e) Otros egresos fuera de explotación por $80.689.834; f) Gastos rechazados por $1.004.425; y, g) Total pérdidas $308.141.795.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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