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Tribunal · solo Pro
CLINICA OCS SOCIEDAD ANONIMA con SII
Fecha: 13-04-2015 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo por liquidación de 2011. Rechaza deducción de gastos por falta de acreditación, pero declara que la reclamante está exenta de Primera Categoría bajo art. 14 quáter, por lo que ordena dejar sin efecto la liquidación y restituir pagos provisorios.
Clínica OCS SA presenta reclamo contra liquidación del SII de abril 2014 por año tributario 2011. Se impugna gasto por remuneraciones por $12.777.745 declarado en formulario 22. El SII rechaza la deducción argumentando falta de acreditación fehaciente del gasto. La reclamante sostiene que el gasto fue real y pagado, y en subsidio alega encontrarse acogida al régimen del artículo 14 quáter de la LIR, lo que la eximiría de impuesto de Primera Categoría.
El tribunal analiza los requisitos del artículo 31 de la LIR para deducir gastos: necesariedad, no rebajados como costo, efectiva incurrencia, acreditación fehaciente y correspondencia al período. Concluye que la reclamante no acreditó el cumplimiento de estos requisitos, especialmente la naturaleza y necesidad del gasto de honorarios. Sin embargo, constata que la reclamante efectivamente se acogió al régimen del artículo 14 quáter, cumpliendo sus requisitos: ingresos bajo 28.000 UTM, ausencia de participación en sociedades, y capital propio bajo 14.000 UTM. El tribunal estima que aunque el ga
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la liquidación 113000000320 de 16 de abril de 2014. Se restituye el total de pagos provisorios mensuales realizados durante año tributario 2011. No se condena en costas al Servicio.
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“CLÍNICA OCS SOCIEDAD ANÓNIMA con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO
CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
LAPM/cav
Santiago, trece de abril de dos mil quince
I. VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso
Uno. A fojas 1 con fecha 25 de julio de 2014, comparece CLÍNICA OCS SA , RUT N° 76.900.970-1, representada por don Luis Marín Concha, cédula identidad N° 10.269.267-5 y Orlando Correa Sepúlveda, cédula de identidad N° 6.712.949-0, todos con domicilio en calle Príncipe de Gales #9067, La Reina, interponiendo en tiempo y forma reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 113000000320 (en adelante la Liquidación) , de fecha 16 de abril de 2014, notificada el día 17 de abril de 2014 emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos , representada por Silvia León Moreno (en adelante el Servicio).
Dos. A fojas 22 y con fecha 28 de agosto de 2014 el Servicio de Impuestos Internos) evacuó el traslado del reclamo.
Tres. A fojas 36 y con fecha 16 de enero de 2015, el Tribunal atendido el mérito de autos y al considerar que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, recibió la causa a prueba, la cual, luego de haber sido repuesta, es del siguiente tenor: “Acredítese la procedencia del gasto por remuneraciones por $ 12.777.745 tal como se declaró en el F22 del año tributario 2011 de la reclamante.”
Cuatro. A fojas 50 consta Audiencia Testimonial de fecha 17 de febrero de 2015. Cinco. A fojas 53 y con fecha 17 de febrero de 2015, la reclamante acompaña Boletas de honorarios del abogado Luis Marín Concha, emitidas por servicios prestados el año 2010. Seis. A fojas 78 el 10 de abril se resuelve Autos para Fallo.
II. FASE DE DISCUSIÓN
Reclamo: Hechos y derecho.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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