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Tribunal · solo Pro
GANADERA Y SERVICIOS WESTMILL LIMITADA con SII
Fecha: 23-01-2012 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Ganadera Westmill por liquidaciones de IVA e Impuesto a la Renta, confirmando el rechazo del crédito fiscal en facturas de Jorge Sepúlveda Carrasco por no acreditarse efectividad de operaciones.
Sociedad Ganadera y Servicios Westmill Ltda. reclama liquidaciones 180-193 del SII de abril 2011, que rechazaron crédito fiscal IVA por facturas de Jorge Sepúlveda Carrasco (febrero 2008-abril 2010) y vehículo Nissan Pathfinder. Reclamante argumenta que las facturas corresponden a servicios de corte de madera en predios autorizados por CONAF, respaldados por contrato de mediería y registros contables. El SII objetó las facturas por falta de documentación de pago, guías de despacho, y porque Sepúlveda carecía de predios y plan de manejo forestal.
El tribunal analizó extensamente la credibilidad de las facturas impugnadas. Concluyó que las facturas corresponden a compras de leña o madera nativa y no a servicios forestales. Encontró inconsistencias en las declaraciones del representante legal Westermeyer Quintas entre lo declarado ante el SII (compras de leña) y el reclamo (servicios de corte). El tribunal valoró que la reclamante no aportó prueba fehaciente de pago conforme al artículo 23 N°5 del Código Tributario (cheques nominativos, vales vista o transferencias electrónicas), ni guías de despacho del transporte. También consideró que
Se rechaza el reclamo y se confirman las liquidaciones 180-193 del SII por diferencias de Impuesto a la Renta Primera Categoría años 2009-2010 e IVA períodos febrero 2008 a octubre 2010. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar.
Temuco, veintitres de enero de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don STEVEN RICHARD MACKAY
PASLACK, abogado, con domicilio en calle Arturo Prat N° 515, oficina 42, Temuco, en representación según acredita de “SOCIEDAD GANADERA Y SERVICIOS
WESTMILL LIMITADA” del giro Agrícola y Comercial, del mismo domicilio, Rol
Único Tributario (RUT) N° 78.564.230-9, quien viene en reclamar en contra de las Liquidaciones N°s. 180 a 193 emitidas por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 18 de abril de 2011, que determinaron diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría correspondiente a los años tributarios 2009 y 2010; y de Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a los períodos tributarios de febrero de 2008 a octubre de 2010, las cuales provienen fundamentalmente de dos impugnaciones efectuadas a la Sociedad reclamante por el ente fiscalizador: una, referida a la legitimidad del uso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado en las facturas emitidas entre febrero de 2008 y abril de 2010 por el proveedor Jorge Sepúlveda Carrasco; y la otra, relacionada con el rechazo del uso de crédito fiscal IVA por la compra en el mes de septiembre de 2009, de un vehículo motorizado tipo Station Wagon marca Nissan, modelo Pathfinder. También se efectúa impugnación por el retiro de flujos de caja no declarados por los socios, pero solo se hace mención a los hechos que fundamentan tal partida, sin efectuar agregado alguno a la base imponible determinada a la Sociedad.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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