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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES GIBRALTAR S.A. con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 14-04-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
HA LUGAR EN PARTE+100M Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Inversiones Gibraltar contra liquidación que rechazó gastos por asesorías. Acepta $172.338.519 de gastos en inmuebles y rechaza $35.773.976 por asesorías en adquisición de derechos sociales y servicios no acreditados.
Inversiones Gibraltar S.A. presentó su declaración de renta 2011 observada por el SII. En fiscalización selectiva sobre rentas de arrendamiento, el SII solicitó acreditación de gastos por remuneraciones ($287.182.932), especialmente asesorías gerenciales ($208.112.495) pagadas a Inversiones Figgos S.A., Asesorías Financieras Chester Group Ltda. y Del Pedregal Dunsmore Ltda. La contribuyente respondió justificando los desembolsos. El SII aceptó todos menos la asesoría gerencial, emitiendo Liquidación N° 26910 con diferencia de impuesto de $130.760.928.
El tribunal analizó la acreditación de gastos necesarios según artículo 31 de la LIR. Respecto a Chester Group y Del Pedregal, encontró insuficiencia de pruebas sobre efectividad de servicios. Para Figgos S.A. ($187.182.056), determinó que los gastos en asesorías para compra de derechos sociales no fueron necesarios para producir renta de Gibraltar, ya que la compra de Punto Dulce S.A. fue realizada por sociedades controladoras (Inversiones Bel Air, Inversiones San Fernando y F.K.J.), entidades jurídicamente distintas. Sin embargo, los gastos en asesorías para adquisición de inmuebles sí fuero
Acoge en parte la reclamación. Deja sin efecto parcialmente la Liquidación N° 26910. Acepta $172.338.519 de los gastos cuestionados y rechaza $35.773.976. No condena en costas a la reclamante por no haber sido vencida completamente. Ordena al SII ajustar la liquidación según lo resuelto.
Valdivia, catorce de abril de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don LUIS ULLOA ROSAS, abogado, RUT N° 9.174.702-2, en representación de INVERSIONES GIBRALTAR S.A., RUT 78.186.560-5, con giro de su denominación, domiciliada en calle Bernardo O’Higgins N° 307 oficina N° 5, Panguipulli . Interpone reclamación en contra de la Liquidación N° 26910, emitida por la Unidad de Panguipulli, del Servicio de Impuestos Internos, notificada a su representada con fecha 29 de julio de 2014, de acuerdo a los fundamentos que expone. Como antecedentes previos , sostiene que su representada, con fecha 27 de abril de 2011, presentó su Declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al Año Tributario 2011, a través de Formulario 22, Folio N° 920534421, la cual fue observada por el Servicio. La liquidación menciona que en el marco de la fiscalización selectiva denominado “Rentas de Arrendamiento de Bienes Raíces”, se realizaron verificaci ones que permitieron aclarar las observaciones A 30 y F 95, quedando pendiente de aclaración la observación A 09. Con fecha 25 de abril de 2014, el Servicio practicó la Citación N° 5182, con la finalidad de aclarar la observación A 09, ya que según antecedentes del Servicio el monto utilizado como gasto por remuneraciones, a que se refiere el N° 6 del artículo 31 de la Ley de Renta , podría ser excesivo, solicitando a su representada acreditar el monto declarado en el Código 631 del F 22 por $287.182.932, relativo a remuneraciones del ejercicio, conformado por la suma de los saldos deudores de las cuentas de colación por $4.788.790, movilización por $85.316; asesoría contable tributaria por $4.596.565, asesoría gerencial por $208.112.495, y asesoría honorarios por $69.599.766. De no acreditar la procedencia de esta rebaja a la renta líquida imponible, se procedería a efectuar los agregados en conformidad al artículo 33 N°1, letra g) y 33 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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