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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES CISA S.A. con SII
Fecha: 15-04-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA+3.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inversiones Cisa S.A. contra liquidaciones del SII por $3.172 millones por años 2010-2011, por falta de prueba contable que acredite errores alegados en tratamiento de inversiones en filiales extranjeras.
Inversiones Cisa S.A. reclama contra liquidaciones nros. 235-238 del 18.07.2013 del SII VIII Región, por $3.172.807.132 correspondientes a años tributarios 2010 y 2011. El SII liquidó impuestos considerando que la empresa tenía establecimientos permanentes en el extranjero (particularmente New Briggs Holding Inc.) y rebajó pérdidas de éstos como costos, aumentando la base imponible. La reclamante sostiene que no tenía establecimientos permanentes sino inversiones de carácter permanente en filiales extranjeras (100% NBH, 99,99% Venezolana de Cerámicas, 99,99% Autana Overseas, 80% Edesa, 93,09%
El Tribunal analiza que la reclamante no aportó documentación contable, libros mayores ni soportantes que acrediten los errores denunciados en la declaración de impuestos, siendo imprescindible para demostrar presuntos errores el acceso a dichos registros según artículo 17 Código Tributario. Aunque se aportaron balances y determinación de renta líquida imponible, no se proporcionó la documentación complementaria necesaria para verificar si realmente se cometieron errores o si las cifras se revirtieron adecuadamente. El Tribunal rechaza el argumento del SII respecto a que el análisis excede la
Se rechaza sin costas el reclamo deducido por Inversiones Cisa S.A. contra liquidaciones nros. 235, 236, 237 y 238 del SII VIII Región, confirmándose las liquidaciones por falta de prueba contable que acredite los errores alegados.
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Concepción, quince de abril de dos mil quince.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 18 y siguientes, comparece don IÑAKI OTEGUI MINTEGUIA, ingeniero civil industrial , RUT n.° 7.016.386-1, en representación de INVERSIONES CISA S.A. , RUT n.° 99.526.580-K, con domicilio para estos efectos en calle Barros Errázuriz, n.° 1968, comuna de Providencia, Santiago ; quien deduce reclamo tributario en contra de las liquidaciones nros. 235, 236, 237 y 238, de fecha 18 de julio de 2013, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, y en las que se determinan impuestos, reajustes e intereses por un total de $3.172.807.132, correspondientes a los años tributarios 2010 y 2011. Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
I. Antecedentes.
a) Resumen del fundamento de las liquidaciones del SII.
Sostiene que las liquidaciones se fundan básicamente en que los gastos, costos o pérdidas provenientes de supuestos esta blecimientos permanentes de Inversiones Cisa S.A. en el extranjero que no se acreditaron en la etapa de fiscalización, supuestamente habrían sido utilizados para rebajar la renta líquida imponible de los años tributarios 2010 y 2011. Es decir, el SII rechaza la supuesta utilización como costo, de las pérdidas de los supuestos establecimientos permanentes de la reclamante en el extranjero.
Indica que la verdad absoluta e incuestionable es que Inversiones Cisa S.A. no tenía en los años fiscalizados, ni tampoco desde entonces a la fecha, establecimientos permanentes en el extranjero y, por lo mismo, tampoco rebajó de su renta líquida imponible de los años tributarios fiscalizados, ni como gastos, ni como costos, ni de ninguna otra forma, las pérdidas provenientes de los supuestos establecimientos permanentes en el extranjero que señala el SII en sus liquidaciones.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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