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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES LEA PLAZA LIMITADA con SII
Fecha: 16-04-2015 · Materia: Resolución · Juez: francisco_javier_orellana_rivera
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de devolución de impuesto a la renta por falta de acreditación fehaciente de reinversiones y gastos, encontrando inconsistencias en el registro del FUT y documentación incompleta.
Inversiones Lea Plaza Limitada presentó declaración anual de impuesto a la renta para el año tributario 2013, solicitando devolución de $2.568.145 por Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA). El SII retuvo la devolución por inconsistencias detectadas en el Formulario 22 y emitió Carta Operación Renta invitando al contribuyente a regularizar su situación aportando documentación. La empresa no aportó los antecedentes determinadamente requeridos, por lo que se dictó resolución denegatoria que es objeto de este reclamo.
El tribunal constató que en el Fondo de Utilidades Tributables la contribuyente registró reinversiones por $240.000.000, pero el certificado de reinversión desde Consultores de Ingeniería Ltda. acreditaba solo $191.700.000, generando una diferencia no justificada de $42.800.000. Respecto de los gastos declarados (honorarios, intereses bancarios, contribuciones, depreciación y diferencias de cambio), la documentación resultó incompleta: faltaron antecedentes de dividendos de enero 2012, no se acreditó la naturaleza y calidad de los inmuebles gravados con contribuciones, no se validó la determin
Se rechaza el reclamo y se mantiene a firme la Resolución Exenta N° 405201000007 que deniega la devolución solicitada. No se condena en costas a la reclamante por tener motivo plausible.
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INVERSIONES LEA PLAZA LIMITADA
RUT N° 78.582.840-2
Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Alberto Ruidíaz Cornejo, abogado RUT N° 12.583.804-9 en representación de INVERSIONES LEA PLAZA
LIMITADA, RUT N° 78.582.840-2, con domicilio en Ruta E 30 F Sur 2545, Loteo Fundo el Boldo, comuna de Zapallar, quien interpuso Reclamo General Tributario en contra de la Resolución Exenta N° 405201000007 de fecha 22 de noviembre de 2013, que deniega la solicitud de devolución de impuesto a la renta del AT 2013, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que recibió reinversiones que son acreditables con los respectivos certificados y constan en el libro de Fondo de Utilidades Tributa bles que ha sido determinado en la forma que prescribe el artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta y el Reglamento del F.U.T., siendo verificable en los mismos antecedentes el crédito asociado a dichas reinversiones.
2. Indica que la renta líquida ha sido determinada de conformidad al artículo 31 de la ley del ramo, encontrándose las respectivas deducciones acreditadas en la contabilidad de su representada y en la documentación que se acompaña a esta presentación.
3. De la misma manera afirma que se encuentra acreditado el capital propio declarado , el que se ha determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Impuesto a la renta.
4. Conforme todo lo anterior, pide se deje sin efecto la resolución reclamada y se declare que debe efectuarse la devolución solicitada.
A fojas 87 y siguientes comparece doña Érica Morales Lártiga, Directora Regional, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, quinto piso, Valparaíso, solicitando se niegue lugar al reclamo, en atención a las siguientes consideraciones:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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