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Tribunal · solo Pro
SOC AGRÍCOLA Y GANADERA CARRASCO HERMANOS LTDA con SII
Fecha: 16-04-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación por subdeclaración de ingresos provenientes de venta de activos, que no fueron acreditados suficientemente conforme al artículo 21 del Código Tributario.
Sociedad Agrícola Carrasco Hermanos Ltda. presentó declaración de renta del año 2011 (formulario 22) con ingresos de $211.172.103. El SII mediante notificación de 22.12.2011 informó inconsistencias y posteriormente emitió liquidación n°46 de 15.04.2014, determinando ingresos no declarados por $49.694.928 provenientes de venta de vehículos y maquinarias. El contribuyente alegó que la diferencia era mínima (solo $1.616.013) y rectificó sus declaraciones de IVA de julio a diciembre 2010, pero reconoció no haber declarado venta de activos con utilidad de $3.219.728.
El Tribunal aplica el artículo 21 del Código Tributario, que establece que corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones y desviruar con pruebas suficientes las impugnaciones del SII. La prueba se aprecia conforme al artículo 132 del mismo cuerpo legal según reglas de sana crítica. El SII acreditó los ingresos no declarados mediante certificados del Registro Civil e información de notarios. El contribuyente reconoce expresamente la venta de vehículos y maquinarias no declarada. El Tribunal concluye que el contribuyente no logró desviruar con pruebas suficientes las determi
Se rechaza el reclamo tributario interpuesto contra la liquidación n°46 de 15 de abril de 2014, confirmando los actos del Servicio de Impuestos Internos, con condenación en costas de la parte reclamante.
Concepción, dieciséis de abril de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 17 y siguientes, con fecha 2 de agosto de 2014 , comparece don Rafael Bustos
Fuentes, cédula nacional de identidad número 15.756.565-6, abogado, en representación procesal de Sociedad Agrícola y Ganadera Carrasco Hermanos Limitada, RUT n° 77.541.090-6, ambos domiciliados para estos efectos en Predio Las Vertientes s/n, Tanilvoro Norte, comuna de Coihueco, quien viene en interponer reclamo en conformidad a las normas del L ibro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la Liquidación n° 46 de fecha 15 de abril de 2014 , emitida por la Unidad de Chillan dependiente de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Indica el reclamante, que la liquidación impugnada informa que el ente fiscal rechaza la Declaración a la Renta del Año Comercial 2010, Tributario 2011, indicando que los ingresos obtenidos durante ese año no se encontrarían totalmente declarados.
Luego, el libelo señala que a raíz de la fiscalización efectuada por el ente administrativo, la recurrente se vio en la obligación de rectificar sus declaraciones de impuesto al valor agregado en los periodos t ributarios de julio a diciembre del 2010, modificando dichas declaraciones solo los remanentes de IVA, pero no alterando ni en contra ni a favor los impuestos declarados. Continúa señalando que, la diferencia existente es mínima , ya que en su declaración de renta, formulario 22, registró la suma de $ 211.172.103, debiendo ser de $ 212.789.076, que corresponde a los montos netos declarados el año 2010, dando un total de $ 1.616.013 y no la suma de $ 49.694.928, que fue determinada por el ente fiscal.
Posteriormente, y refiriéndose al derecho procede a referirse a los artículos 12 4, 132 inciso 11 y 21 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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