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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA OCEANICA S.A. con SII IV REGIÓN
Fecha: 20-04-2015 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo de Constructora Oceánica contra liquidación por retiro de $90 millones alegado como cuenta corriente mercantil con empresa relacionada, determinando que constituye gasto no acreditado.
Constructora Oceánica S.A. reclama contra liquidación N°242 de agosto 2014 emitida por SII que gravó con impuesto único de primera categoría un egreso de $90.000.000. La empresa alegó que los fondos correspondían a una cuenta corriente mercantil con Inmobiliaria Viva S.A. (actual Inmobiliaria Mediterránea S.A.), empresa relacionada bajo el mismo accionista. Según la reclamante, los fondos fueron utilizados por la receptora para comprar terrenos donde posteriormente construyó departamentos. El SII detectó el egreso mediante auditoría fiscal del programa RLI AT 2011-2012.
El tribunal analiza si el egreso de $90 millones constituye gasto aceptado para disminuir renta líquida conforme artículos 29 a 33 de la Ley de Impuesto a la Renta. Establece que los gastos deben cumplir requisitos legales: relación con el giro, necesariedad para producir renta, no estar excluidos por ley, no ser costo directo, estar pagados o adeudados al cierre, y acreditarse fehacientemente. Respecto a la cuenta corriente mercantil invocada, el tribunal concluye que no existe prueba de su efectiva existencia. Constata inconsistencias: la receptora autorizó contabilidad computacional el 7 de
Se rechaza el reclamo y se confirma la liquidación N°242. El tribunal determina que el egreso de $90 millones no fue acreditado como gasto aceptado conforme a la ley, por lo que fue correcta su inclusión en la base imponible del impuesto de primera categoría. No se condena en costas a la reclamante por tener motivos plausibles para litigar.
1
RESUMEN:
PARTES: CONSTRUCTORA OCEÁNICA S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: 14-9-00001985-9
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Procedimiento General de Reclamación.
La Serena, veinte de abril de dos mil quince.
VISTOS:
Que a fojas 20 y siguientes, con fecha 29 de noviembre del año 2014 , complementando a fojas 56, con fecha 11 de diciembre de 2014, doña MARÍA ANTONIETA MEDINA MEDEL , abogada, cédula nacional de identidad número 9.753.099-8, en representación de CONSTRUCTORA OCEÁNICA S.A., s ociedad del giro de su denominación, ambas domiciliadas en calle Pedro León Gallo N° 469 , Víctor Domingo Silva, La Serena, viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la liquidación de impuesto número 242 de fecha 29 de agosto de 2014, emitida por la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se deje sin efecto en base a los siguientes argumentos:
A.- Señala que la “cuenta mercantil empresa Relaciona ” (sic) por un monto de $90.000.000 , fue rechazada aplicándole lo expuesto en el N°1 del Articulo 33 correspondiente a retiros de especies, que establece el inciso primero del artículo 21 de la Ley de la Renta. Por lo tanto las partidas se gravan con el impuesto único de primera categoría de conformidad a los artículos 21, 20 N° 3 y 29 al 33 del artículo 1 de la Ley de Impuesto a la Renta D.L. 824/ 74. Indica que e sta liquidación fue objeto de la respectiva reposición administrativa, la que fue rechazada por resolución del día 29 de a gosto del año 2014.
Expone que t al cual como lo manifiesta la auditoría, existe un a cuenta por cobrar denominada “cuentas por cobrar” por un monto de $90.000.000, cuya glosa dice “por préstamo a Inmobiliaria Viva S.A., R.U.T. 76.137.449 -0, actual Inmobiliaria Mediterráneo S.A.”, que es una empresa relacionada según lo establece el inciso sexto del artículo 38 de la 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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