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Tribunal · solo Pro
POHL SCHMIDT con SII
Fecha: 20-04-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
HA LUGAR EN PARTE
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente por infracción art. 97 N°10 CT por no emisión de documentos tributarios en restaurant de hotel, confirmando multa del SII.
El 25 de enero de 2015, funcionarios del SII fiscalizaron el restaurant del Hotel Termas de Palguin detectando 17 comandas sin documento tributario emitido. El contribuyente Rolando Pohl Schmidt argumentó que las boletas habían sido emitidas pero se encontraban en talonarios completados ubicados en oficinas de su hija, administradora del establecimiento. Señaló que parte del negocio estaba siendo transferido a empresa de su hija por razones de salud.
El tribunal constató hechos sustanciales controvertidos y recibió la causa a prueba. Los funcionarios fiscalizadores actúan como ministros de fe conforme art. 86 CT, siendo sus atestados tenidos por verdaderos según art. 427 CPC. El reclamante no desconoce las comandas sin respaldo tributario ni su relación con su establecimiento, sino que argumenta que las boletas fueron emitidas pero no disponibles en el momento. Sin embargo, el contribuyente incurre en contradicciones respecto de quién emitió las boletas y no acredita cuándo fueron efectivamente emitidas. El SII acredita que el contribuyent
Se rechaza el reclamo en todas sus partes y se confirma la infracción N°1272022 por no emisión de documentos tributarios, ordenando el pago de multa equivalente al 300% del monto de operaciones más 6 días de clausura, con condenación en costas.
Temuco, veinte de abril de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don ROLANDO POHL SCHMIDT , empresario, chileno, cédula de identidad N° 3.162.034, domiciliado para estos efectos en calle Uruguay N° 1059 , Temuco, quien conforme a lo dispuesto en lo s artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la notificación de infracción N° 127 2022, de 2 5 de enero de 2015 , por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario , fundado en los siguientes antecedentes:
Señala que el día 25 de enero del presente año, concurrieron al Hotel Termas de Palguin , ubicado en el lugar Palguin Alto de la comuna de Pucón, funcionarios del Servicio de Impuestos Internos y procedieron a efectuar una revisión de las coman das y las boletas emitidas en el restaurant , detectándose que las boletas emitidas en el talonario en uso, no coincidían con las comandas revisadas, razón por la que le solicitaron que emitiera las boletas faltantes, requerimiento al que el contribuyente se negó explicando que las boletas por esas comandas que estaban objetando estaban en el talonario que se había completado y que se encontraba en las oficinas de la persona encargada de la administración de su local, quien era su hija.
El contribuyente con tinúa indicando que fue citado a la oficina del Servicio de Impuestos Internos en Villarrica para el día 3 de febrero de 2015, oportunidad en que su hija, en calidad de encargada de la administración de su establecimiento, asistió pero no fue atendida por existir en es e momento un problema con los sistemas computacionales del Servicio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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