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Tribunal · solo Pro
PARADA BRAVO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 20-04-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra infracción por no otorgamiento de boleta en venta de cerveza. El tribunal confirma que la contribuyente incurrió en infracción al artículo 97 N°10 del CT.
El 03.10.2014, fiscalizadores del SII inspeccionaron pub-restaurant de Elizabeth Parada Bravo. Durante la fiscalización, la cajera realizó venta de cerveza por $1.800 sin emitir boleta en el momento. La reclamante alegó que el talonario fue retenido por fiscalizadores, impidiéndole emitir el documento. Los fiscalizadores constataron la omisión y cursaron infracción N°1258255.
El tribunal analiza la controversia sobre si la venta se realizó durante la fiscalización y si la contribuyente estuvo imposibilitada de emitir boleta. Mediante prueba testimonial, se estableció que la cajera Daniela Guerrero Baraona contradijo la versión de la reclamante, declarando que había emitido la boleta anteriormente y luego tuvo que emitirla nuevamente a petición de la fiscalizadora. El tribunal concluye que no existió imposibilidad para emitir el documento tributario conforme al artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Se aplican atenuantes por primera infracció
Se rechaza el reclamo y se confirma la Notificación de Infracción N°1258255. Se aplica multa de $86.480 (2 UTM) y clausura de 1 día del establecimiento. No se condena en costas por estimar motivos plausibles para litigar.
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“PARADA BRAVO, ELIZABETH con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, veinte de abril de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 4 y siguiente s, comparece don GABRIEL EDUARDO HENRÍQUEZ
TORRES, RUT N° 8.655.994-3, abogado, domiciliado en calle 1 Sur 690, oficina 609, Edificio Plaza Talca, de la ciudad de Talca, en representación de doña ELIZABETH MARÍA PARADA BRAVO, RUT N° 9.284.097-2, con giro en pub y restaurante, domiciliada para estos efectos en calle 2 Sur N° 1075, comuna de Talca, quien interpone reclamo en contra de la infracción cursada con fecha 03.10.2014, bajo el número 1258255, por el no otorgamiento de boleta por la venta de una cerveza por un valor de $1.800, a fin que se rechace en todas sus partes dicha supuesta infracción al artículo 97 N° 10 del Código Tributario, con costas.
Señala que con fecha 03.10.2014, se aperson ó al pub restaurant de su representada, personal del Servicio de Impuestos Internos, quienes en el curso de la inspección, notificaron la infracción prevista en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario.
Al respecto sostiene que su representada jamás vulner ó la norma legal antes citada, y que la infracción cursada no fue como lo indica el fiscalizador, quien una vez que ingresó al local de la reclamante, solicitó el respectivo talonario de boletas, el cual dejó a un lado. Agrega que, en circunstancias que el inspector fiscalizaba, la cajera del local atendió a un cliente quien compraba en ese momento una cerveza de litro, indicándole al cliente que se le daría de inmediato la boleta por la compra del producto una vez que el funcionario del S.I.I. terminara la revisión y fiscalización del respectivo talonario, quedando allí el cliente esperando su boleta. Expone que, acto seguido, el fiscalizador preguntó a la cajera por qué no entregó la boleta, manifestándole está que él tenía el talonario, situación que al fiscalizador le pareció una infracción a la n ormativa legal ya citada .
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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