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Tribunal · solo Pro
COM. GASTRONÓMICA Y PROD. DE EVENTOS TANTAY LTDA con SII
Fecha: 21-04-2015 · Materia: Giro · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra giros de IVA por operaciones indocumentadas detectadas mediante Transbank, confirmando que las rectificaciones fueron voluntarias de la contribuyente.
Comercial Gastronómica y Producción de Eventos Tantay Ltda. fue fiscalizada por el SII respecto a operaciones de venta durante 2010 y 2012. La fiscalización comparó montos informados por Transbank con registros en libro de ventas, concluyendo que existían operaciones sin documentación tributaria. La contribuyente presentó declaraciones de IVA rectificatorias, originando giros por diferencias detectadas en períodos tributarios de 2010 y 2012.
El tribunal consideró que los giros resultaron de declaraciones rectificatorias presentadas voluntariamente por la propia contribuyente ante el SII. La reclamante argumentó que los vouchers de Transbank no son documentos tributarios y que las diferencias se debían a cuestiones prácticas de un local nocturno donde no se cambiaba fecha en boletas. El SII sostuvo que las operaciones incorporadas en las rectificaciones no habían sido debidamente documentadas ni enteradas oportunamente. El tribunal estimó que la contribuyente no demostró vicio alguno que afectara directamente a los giros y que esto
Se rechaza el reclamo interpuesto por Comercial Gastronómica y Producción de Eventos Tantay Ltda. contra los giros cuestionados, confirmándolos como legales y ajustados a derecho.
Concepción, veintiuno de abril de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 104 y siguientes, comparece doña Andrea Ivonne Campos
Parra, comerciante, RUT: 10.651.920-K, domiciliada en Avenida Padre Hurtado n° 360 de la comuna de Concepción, en representación legal de Comercial Gastronómica y P roducción de Eventos Tantay Limitada RUT: 76.323.530-0, con domicilio en calle Lincoyán n° 47 comuna de Concepción , quien viene a interponer reclamo en contra de lo s Giros n°s. 5661140986, 5661131346, 5661147586, 5661129406, 5661144726, 5661155956 de fecha 08.04.2014 y 5678197326, 5678202196, 5678202926, 5678203556, 5678201306, 5678199256, 5678204436, 5678198346, 5678200526, 5678204976, 5678205796 de fecha 07.05.2014 y, 50841293 de fecha 07.05.2014 (sic), emitidos por la VIII Dirección Regional y en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone.
Señala, que con fecha 23.05.2013, el Servicio le requirió antecedentes correspondientes a los periodos tributarios febrero a diciembre de 2012 relacionados al IVA dé bito fiscal a objeto de fiscalizar el medio de pago a través de transbank y, como consecuencia, se llegó a la conclusión que existían operaciones de ventas y/o servicios distintas de las que se encontraban consignadas en el libro de ventas , respecto de las cuales no se habría emitido la correspondiente documentación tributaria, situación que a juicio del organismo fiscalizador se produjo en diversos periodos tributarios de los años calendarios 2010 y 2012 . Posteriormente se presentaron declaraciones de IVA rectificatorias, emitiéndose por parte del Servicio los giros materia de este reclamo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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