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Tribunal · solo Pro
HEVIA LOPETEGUI con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 22-04-2015 · Materia: Resolución · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge reclamo de agricultor contra resolución del SII que rechazaba devolución de impuestos por excedentes de cooperativa, reconociendo exención tributaria en excedentes de operaciones con socios.
Julio Pedro Hevia Lopetegui, agricultor, solicitó devolución de $10.550.593 por PPM del año tributario 2013. El SII liberó parcialmente $8.279.627 y luego emitió Resolución Ex. N° 2.654 de 28 de agosto de 2014 rechazando el resto. El contribuyente había incluido en su declaración de renta 2013 intereses de capital y excedentes percibidos de la cooperativa Colun, argumentando que constituyen ingresos no renta o renta exenta conforme a la normativa cooperativa y a oficios del Director Nacional del SII.
El Tribunal señala que los excedentes distribuidos por cooperativas a sus socios por operaciones con estos están exentos de Impuesto de Primera Categoría conforme al artículo 51 de la Ley General de Cooperativas. Aunque tales excedentes deben contabilizarse como ingresos brutos, ello no significa que resulten gravados, pues el artículo 33 N° 2 letra b) de la LIR ordena su rebaja posterior. La circunstancia que deban registrarse contablemente es solo una explicitación de obligación informativa. La historia fidedigna del artículo 51 de la LGC confirma que los excedentes de operaciones con socios
Se acoge el reclamo en parte. Se deja sin efecto la Resolución Ex. N° 2.654 de 28 de agosto de 2014 y las Liquidaciones N° 28.396 a 28.400. Se confirma la Resolución Ex. N° 2.639 de 27 de agosto de 2014. Sin condena en costas por no haber vencimiento completo.
Valdivia, veintidós de abril de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece doña YANET FONTANEZ CARRASCO , Chilena, Abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 14.417.667 -7, domiciliada en calle Presidente Riesco N°5.435 piso 8, comuna de Las Condes, en representación de don JULIO PEDRO HEVIA LOPETEGUI , Chileno, Agricultor, Cédula Nacional de Identidad N° 4.140.470-1, domiciliado para estos efectos en calle Carlos Anwandter N°320, departamento 601, de la ciudad de Valdivia. Interpone reclamo en contra de la Resolución Ex. N° 2.654 de fecha 28 de agosto de 2014, en virtud de los fundamentos que expone. Señala que su representado, en su Declaración del Impuesto a la Renta (LIR) del Año Tributario 2013, solicitó una devolución por $10.550.593, correspondientes a parte de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) pagados en dicho año. Con fecha 11 de mayo de 2013, el Servicio de Impuestos Internos (Servicio) realiza una liberación p arcial de $8.279.627 del monto solicitado. Posteriormente, se le requirió concurrir al Servicio, lo que realizó mediante mandatario. Luego, el Servicio procedió a notificarle la Citación N°5.048 de fecha 10 de abril de 2014, notificada el 15 del mismo mes. La citación fue contestada, previa prórroga del plazo respectivo. Con fecha 28 de agosto de 2014 , su representado fue notificado de la resolución reclamada.
Se refiere a la resolución reclamada, transcribe parte de su contenido, y sostiene que dicha resolución carece de fundamentos de fondo debido a que se basa en interpretaciones erróneas del DFL N°5 que fija el Texto Refundido, Concordado y Sistematizado de la Ley de Cooperativas (LGC), del DL N° 824 en su artículo 17 N°4 , y de los oficios N°549 del año 2008 y N°1397 del año 2011del Director Nacional del Servicio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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