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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES CEMENTO BIO BIO S.A. con SII
Fecha: 23-04-2015 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación de Inversiones Cemento Bío Bío contra resolución que niega devolución de pagos provisionales de primera categoría por pérdida tributaria de arrastre reajustada, cuyo fundamento proviene de liquidación anterior en revisión.
Inversiones Cemento Bío Bío S.A. presentó declaración anual de renta AT 2013 consignando pérdida tributaria de $30.814.005 y solicitando devolución de pagos provisionales por $11.736.448. El SII detectó que la contribuyente deducía como gasto una pérdida de arrastre de $132.422.766 del AT 2012, la cual rechazó mediante liquidación n° 95 por considerar que el AT 2012 (según liquidación n° 13.010) arrojaba renta líquida positiva de $177.089.553, no pérdida. Ello originó la Resolución Ex 4189 que rechazó la devolución solicitada.
El tribunal considera que la Resolución Ex 4189 y Liquidación 95 se encuentran debidamente fundamentadas, pues relacionan los hechos en que se basan. El cuestionamiento del SII respecto de los acertamientos impositivos del AT 2012 constituye la base del rechazo de las pérdidas tributarias de arrastre para AT 2013. La contribuyente tuvo oportunidad de defenderse en todo momento respecto de las objeciones. El tribunal sostiene que solo después de resolverse la controversia sobre la Liquidación 13.010 y Resolución 3215 (actualmente pendientes en apelación) se podrá determinar si procede la devolu
Se rechaza la reclamación deducida contra la Liquidación 95 de 7 de mayo de 2014 y la Resolución Exenta 4189 de 8 de mayo de 2014. Se confirman ambos actos administrativos. No se condena en costas a la reclamante.
Concepción, veintitrés de abril de dos mil quince.
VISTOS:
Que, a fojas 34 y siguientes, comparece don Hugo Tapia Krug , Rut n° 13.307.419 -8, abogado, en representación de Inversiones
Cementos Bío Bío S.A., RUT n° 96.588.240 -5, ambos domiciliados para estos efectos en Chacabuco N° 1085 oficina 803 de Concepción, quien interpone reclamo tributario en contra de la Resolución Ex n.° 4.189, de 8 de mayo de 2014; y a fojas 110 y siguientes, reclama en contra de la Liquidación N° 95 de fecha 07.05.2014, ambas emitidas por la VIII D. R. Concepción del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los siguientes acápites: A.- Respecto a la Resolución Ex. 4189
I. Antecedentes.
II. Reclamos tributarios interpuestos en contra de la liquidación n.° 13.010 y la Resolución Exenta n.° 3.215.
III. Fundamentos de hecho y de derecho del presente reclamo.
Bajo el primer acápite en referencia, señala que la reclamante presentó su declaración anual de Impuesto a la R enta, correspondiente al AT 2013, consignando como resultado afecto a Impuesto a la Renta de Primera Categoría, una pérdida de $30.814.005, por consiguiente solicitando una devolución por concepto de Pagos Provisionales por Impuesto de Primera Categoría, ascendente a $11.736.448. Luego de practicada la revisión por parte del organismo fiscalizador, se determinó la existencia de diferencias por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, procediendo a la emisión de la Citación n.° 6 de fecha 6 de febrero de 2014.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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