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Tribunal · solo Pro
IBACACHE BURGOS con SII
Fecha: 28-04-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones por agregados en impuesto global complementario derivados de gastos rechazados a sociedad y ganancia en adjudicación de derechos reales.
Guillermo Alfonso Ibacache Burgos, socio con 40% de participación en Sociedad As Inversiones Limitada, fue objeto de liquidaciones n° 261 a 263 (junio 2014) por: (1) agregados en base imponible por gastos rechazados a la sociedad ($160 millones, 40% de $400 millones rechazados); (2) ganancia por adjudicación de escritura de 12 enero 2011 respecto a 5% de derechos en inmueble rol 15.009-28, San Pedro de la Paz, adquiridos por $10 millones el 16 diciembre 2010 y adjudicados por $84.093.031, generando incremento patrimonial de $76.898.186. El reclamante cuestiona ambas bases de liquidación.
El tribunal establece que no existe norma legal que exija esperar resolución firme de liquidación a sociedad para hacer agregados en impuestos personales de socios, siendo conforme a derecho el cumplimiento del artículo 54 n°1 inciso 3 LIR. Respecto a la adjudicación, aunque el reclamante alega no habitualidad conforme artículo 18 LIR, el Servicio argumenta correctamente que conforme artículo 17 n°8 i) LIR, el mayor valor obtenido en esta clase de enajenaciones se grava con impuestos de primera categoría y global complementario. La jurisprudencia y normas aplicables sustentan la actuación admi
Se rechaza la reclamación interpuesta en su totalidad, confirmando íntegramente las liquidaciones n° 261 a 263 de 16 junio 2014, con costas a cargo del reclamante.
Concepción, veintiocho de abril de dos mil quince.
VISTOS:
Que, a fojas 1 1 y siguiente, con fecha 27 de agosto de 2014, comparece don Gustavo Cabret Paz, abogado, en representación de Guillermo Alfonso Ibacache Burgos Rut n.° 8.051.865 -K, domiciliados para estos efectos en calle Tucapel n°340 oficina 4 -A de Concepción, quien reclama en contra de la s liquidaciones n.° 261 a la 263, de fecha 16 de junio de 2014 , emitida s por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Funda su reclamo como sigue:
Parte señalando que el agregado efectuado por el S ervicio en la calidad de socio de su representado de la Sociedad As Inversiones Limitada, sería improcedente por cuanto se debería esperar el resultado de la reclamación interpuesta por esta empresa, en contra de la liquidación n.° 15.075 en la causa de in greso de este Tribunal Rit n.° Rol · solo Pro.
Agrega que en relación con el presunto cobro efectuado por el Servicio, respecto a la adjudicación y participación en la escritura pública de fecha 12 de enero de 2011, se pretende, fuera del marco legal, c alificar al contribuyente como habitual en la enajenación de bienes raíces, siendo que este se acoge a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley del ramo, que lo califica como no habitual en estas operaciones.
Por tanto, solicita acoger el reclamo, anuland o las actuaciones señaladas.
A fojas 18, se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el reclamo interpuesto.
A fojas 24 y siguientes comparece don Julián Carrasco Poblete , en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien contesta el reclamo, solicitando sea rechazado en su totalidad, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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