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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD GASTRONÓMICA NOBIS Y VIETTI LTDA. con SII
Fecha: 29-04-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Ha Lugar Ha Lugar
Tribunal acoge recurso y deja sin efecto infracción por supuesta no emisión de boleta en restaurante, pues se acreditó que el documento tributario fue emitido dentro de plazo razonable.
Fiscalizadores del SII detectaron en restaurante 'Pizza Cala' de Pucón que un consumo de $14.000 fue cobrado con vale interno sin boleta. Requirieron emisión de boleta, la cual fue emitida con 7 minutos de diferencia respecto de la comanda. Se cursó infracción N°1164282 por no emisión de boleta. La reclamante cuestionó que la boleta fue emitida previo a la fiscalización y que los fiscalizadores la arrebataron indebidamente.
El Tribunal concluyó que no existe acreditación de la infracción. Los documentos acompañados (comanda y boleta N°10128 de 23 de enero 2015) registran idéntico consumo con diferencia de 7 minutos. Analizando videos de seguridad y testimonios, resultó que la boleta sí fue emitida. La diferencia temporal entre comanda y boleta es probable en restaurantes con alta concurrencia. El Tribunal cuestionó la caracterización de 'venta' en restaurantes, considerando que constituyen servicios de alimentación. Concluyó que se acreditó el debido cumplimiento tributario en emisión de documentos.
Se acoge recurso de reclamación interpuesto por Sociedad Gastronómica Nobis y Vietti Ltda. Se deja sin efecto infracción N°1164282 de 23 de enero 2015. No se condena en costas a la reclamada por existir motivo plausible para litigar.
Temuco, veintinueve de abril de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JAVIER VIETTI , factor de comercio, cédula de identidad N° 22.299.875-1, en representación de la SOCIEDAD GASTRONÓMICA NOBIS Y VIETTI LIMITADA , RUT 76.710.450-2, ambos domiciliados en la ciudad de Pucón, calle Lincoyán N° 361, y para estos efectos en la oficina del abogado patrocinante, calle Manuel Bulnes N° 351, piso 8, Temuco, quien de conformidad con lo prevenido en el artículo 165 del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la notificación de infracción N°1164282, de fecha 23 de enero de 2015, cursada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos por la no emisión de documento legal por consumos efectuados en el local de la reclamante, los cuales fueron cobrados con vale interno , por un monto de $ 14.000.-, hechos que se encontrarían descritos y sancionados en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario. Manifiesta al r especto que los hechos denunciados no son efectivos ni han ocurrido en la manera señalada en la infracción, indicando que la actitud de la fiscalizadora constituye abuso de sus facultades, ejercidas de modo contrario al d eber de probidad que la obliga a proceder leal y honestamente en su labor administrativa, indicando que nunca detectó infracción alguna, arrebatando una boleta que se emitió para llevar la cuenta a un cliente que la había solicitado, apropiándose de ésta y de la comanda que contenía el detalle del consumo e inventando el hecho que había sido emitida a su petición.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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