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Tribunal · solo Pro
Mirador de los Riscos SpA con SII
Fecha: 30-04-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Mirador de los Riscos SpA por no emisión de factura de exportación en arriendo de cabaña a turista extranjera, confirmando infracción del artículo 97 N°10 del CT.
El 30 de enero de 2015, fiscalizadores del SII visitaron el establecimiento de cabañas de Mirador de los Riscos SpA ubicado en Pucón. Verificaron una reserva en booking.com a nombre de Esther Rollingswier (turista extranjera) para 27-30 enero 2015, con comprobante de pago Transbank por $472.500 efectuado el 30 enero 2015. No encontraron factura de exportación emitida a nombre de la pasajera por ese servicio de alojamiento. El contribuyente argumentó que la factura N°117 correspondía a esa operación, pero emitida a nombre de 'Gilteje Francsica', sin acreditar la relación entre ambos documentos.
El Tribunal constata que en materia infraccional la carga de la prueba corresponde al SII, quien debe rendir probanzas suficientes para revertir la presunción de inocencia del contribuyente, aplicándose garantías constitucionales del Derecho Penal. Los artículos 52 y 55 del DL 825 exigen emisión de factura o boleta en el mismo período tributario, aunque haya exención de IVA conforme artículo 12 letra E N°17 del DL 825 para servicios a turistas extranjeros. La prueba documental y testimonial del SII (comprobante Transbank, reserva booking.com, declaración de fiscalizadora) acredita que no se em
Se rechaza el reclamo y se confirma la infracción N°1286827 del 30 enero 2015 por artículo 97 N°10 del CT. Se aplica multa del 50% del monto de operación ($472.500) y clausura de 2 días del establecimiento. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
Temuco, treinta de abril de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don HEINZ KNIGHT HENRÍQUEZ , ingeniero en sistema de información y control de gestión, chileno, cédula de identidad N° 7.674.910-8, quien actúa en representación de la contribuyente Mirador de los Riscos S.P.A. , ambos domiciliados en camino Villarrica -Pucón, kilómetro 21,5, subida Los Riscos -Curimanque, pasaje Alunkuyen, comuna de Pucón, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la notificación de infracción N° 12 86827, de 30 de enero de 2015 , por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, fundado en los siguientes antecedentes:
Señala el reclamante que el día 30 de enero del p resente año, concurrieron al lugar donde se encuentran las cabañas de propiedad de su representada funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, oportunidad en la que fueron atendidos por don Carlos Cerda -quien prestaba servicios como jardinero y cuida dor-, ya que él no se encontraba en el establecimiento en ese momento. Manifiesta que en aquella ocasión la fiscalizadora de l Servicio se comunicó telefónicamente con él, indicándole éste que la factura correspondiente al uso de una cabaña que ella no lograba ubicar, estaba efectivamente emitida pero a nombre de la madre de la pasajera, que fue quien hizo la reserva a través de un sitio en internet.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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