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Tribunal · solo Pro
TRANSPORTE Y SERVICIOS CORDARO LIMITADA con SII
Fecha: 30-04-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamo parcialmente acogido contra liquidación por ingresos subdeclarados. Se deja sin efecto parte de la liquidación por venta de vehículo realizada en ejercicio anterior al fiscalizado, acreditada mediante certificado del Registro Civil.
El SII liquidó diferencias de Impuesto de Primera Categoría por $16.478.871 (AT 2011) por ingresos subdeclarados, basándose en diferencias entre formularios 29 y 22, incluyendo ventas de vehículos (BMW por $49.370.400 y camioneta Ford por $306.099) no declaradas. La contribuyente reclamó alegando falta de notificación de citación previa, nulidad de notificación de liquidación y prescripción. Acompañó certificado del Registro Civil que acredita venta del BMW en noviembre 2009 (AT 2010), fuera del período fiscalizado.
El tribunal rechaza vicios de nulidad y prescripción, concluyendo que la liquidación fue legalmente notificada y efectuada dentro de plazo (art. 63 y 200 CT). Conforme al art. 21 CT, el SII puede prescindir de declaraciones cuando el contribuyente no aporta antecedentes requeridos. Sin embargo, acoge parcialmente el reclamo respecto del BMW: el certificado del Registro Civil (instrumento público) acredita que la venta se efectuó en 2009 (AT 2010), fuera del período liquidado (AT 2011). Mantiene liquidación por camioneta Ford ($306.099) por falta de prueba del contribuyente.
Acoge parcialmente el reclamo. Deja sin efecto la liquidación N°113000000017 en lo referente a base imponible de $49.370.400 (venta BMW). Mantiene liquidación por $306.099 (camioneta Ford). Ordena reliquidar. Sin costas.
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“TRANSPORTE Y SERVICIOS CORDARO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
LAPM/psm
SANTIAGO, TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
Que, a fojas 1 y siguientes, comparece don JAIME DEL CAMPO SANTELICES, abogado, RUT 5.055.698-0 en representación según mandato judicial que se acompañó , de la sociedad TRANSPORTES Y SERVICIOS CORDARO LIMITADA, empresa de transportes, rol único tributario N° 76 .036.680-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Mosqueto 459, Oficina 302, Santiago, al Señor Juez del Tribunal Tributario Aduanero, quien estando dentro de plazo, interpuso reclamación en contra del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Santiago Centro, representada por su Director Regional don Rómulo Gómez Sepúlveda, empleado público, ambos con domicilio en esta ciudad, Alonso Ovalle N° 680, Santiago Centro, por h aber practicado la liquidación N° 113000000017, de fecha 13 de enero de 2014, dado los fundamentos de h echo y de derecho que expondrá a continuación:
ALEGACIONES DE FORMA:
Comienza señalando que llegó al poder de la reclamante la liquidación número 113000000017, de fecha 13 de enero de 2014, por un total de $ 16.478.871 al 31 de Enero de 2014, bajo firma de doña Naida Parada Castro, Jefe Departamento de Fiscalización (S) Santiago Centro.
Agrega que en el N° 1 de esta liquidación se señala que por comunicación de fecha 22-12-2011 se habría informado a la reclamante que de la revisión practicada a la declaración de renta del AÑO TRIBUTARIO 2011, FOLIO 1028721131, y de acuerdo a la información que obra en poder del Servicio, han su rgido objeciones. Por ello se habría solicitado a la reclamante, además, que se presentara en la oficina del SIl indicada, para que proporcionara la documentación que respalda dicha declaración.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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