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Tribunal · solo Pro
Hotelería y Turismo ECOLODGE Limitada con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 02-05-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Lorenzo Fabian Mena Acosta
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Ecolodge por infracción art. 97 N°10 CT por no emisión de boleta de cabalgata. Confirma multa de 2 UTM y clausura de un día.
El 13 de diciembre de 2014, funcionarios del SII fiscalizaron a Hotelería y Turismo Ecolodge en Parque Torres del Paine conforme orden de trabajo N°481585. Detectaron una comanda con ticket de Transbank por cabalgata de $67.500 sin boleta asociada en los talonarios exhibidos. El encargado reconoció no haber emitido el documento. Posteriormente emitió boleta N°1024 retroactiva. Se cursó infracción N°1128932 por no otorgamiento de boleta de venta de servicios.
El tribunal confirma que los funcionarios actuaron conforme a orden de trabajo válida para fiscalizar emisión y registro de documentos. La Circular N°64 no exige que las fiscalizaciones se realicen solo en presencia del fiscalizador. Los artículos 52, 53 y 55 de la Ley de IVA (DL 825) obligan a emitir boletas al momento de percibir la remuneración en servicios. El no otorgamiento de boleta en oportunidad legal configura infracción del art. 97 N°10 CT. La conducta fue típica, antijurídica y culpable. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.
Rechaza reclamo y confirma infracción N°1128932. Condena a Ecolodge Ltda. a multa de 2 UTM según valor vigente a la fecha de pago y clausura de un día de la sucursal en Estancia Cerro Paine. Se rechaza condenación en costas.
Punta Arenas, a dos de mayo de dos mil quince.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 17 y siguientes comparece don Sebastián Ignacio Gómez Benítez, en representación legal de Hotelería y Turismo Ecolodge Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, R.U.T. N° 77.994.390-9, ambos domiciliados en calle Barros Arana N° 166, de la ciudad de Puerto Natales, interponiendo reclamo en procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas del artículo 165 del Código Tributario , en contra de la notificación de infracción N° 1128932, emitida por la oficina del Servicio de Impuestos Internos de Puerto Natales, de fecha 13 de diciembre de 2014, en los siguientes términos: 1).- Señala que no existe infracción al artículo 97 N° 10 del Código tributario, ya que sí se emitió la boleta de venta de servicios, relacionada con 3 cabalgatas utilizadas el día 5 de diciembre de 2014. 2).- Expone que el funcionario denunciante concurrió al establecimiento de la reclamante, ubicado en Estancia Paine, para verificar el domicilio de esta nueva sucursal, y mientras esperaba a ser atendido, preguntó por la boleta de un voucher de tarjeta de crédito que estaba sobre un escritorio, a la vista. 3).- Agrega que la persona que atendió al funcionario del Servicio, no es la encargada de emitir boletas, sino una guía de turismo, ya que los encargados de esta labor se encontraban en la ciudad de Puerto Natales, recibiendo un certificado ISO 9000. 4).- Por lo anterior, agrega que la mujer encargada, atendido su desconocimiento, no supo encontrar la boleta para exhibirla, ya que ésta había sido emitida muchos días antes.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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