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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL GUILHERMO FELIPE VARGAS VIDAL EIRL con SII
Fecha: 06-05-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones por uso de facturas no fidedignas e ideológicamente falsas de cinco proveedores, al no acreditar el contribuyente la efectividad material de las operaciones ni dar cumplimiento al artículo 23 N°5 del DL 825.
Comercial Guilhermo Felipe Vargas Vidal EIRL fue fiscalizado por el programa 'Sub-declarantes IVA versión 2011' para períodos junio 2008 a mayo 2011. El SII detectó uso indebido de crédito fiscal IVA mediante facturas de cinco proveedores (Global Audio S.A., Moisés Luna Fica, Comercial Olker Cárdenas Riquelme EIRL, Jonathan Vergara Jara y Luis Luna Fica). Citado en mayo 2013, el contribuyente no aportó documentación requerida. El SII emitió liquidaciones N°18.634 a 18.672 por diferencias de IVA y renta.
El tribunal establece que corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones conforme artículo 21 del Código Tributario. Para usar crédito fiscal de facturas objetadas, el artículo 23 N°5 del DL 825 exige acreditar efectividad material de operaciones mediante medios de prueba instrumental o pericial. El SII demostró mediante informe que las facturas eran ideológicamente falsas: proveedores no ubicados, inconcurrentes, sin declaraciones de renta, con inconsistencias entre ventas declaradas y facturas emitidas, vinculados a red de facturación falsa liderada por Jorge Aburto Zúñig
Se declara NO HA LUGAR al reclamo. Se confirman las liquidaciones N°18.634 a 18.672. Se condena en costas al reclamante por haber sido totalmente vencido y no tener motivo plausible para litigar.
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“COMERCIAL GUILHERMO FELIPE VARGAS VIDAL E.I.R.L CON DIRECCION
REGIONAL SANTIAGO CENTRO DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT : Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
LAPM/ jpl
Santiago, seis de mayo de dos mil quince.
VISTOS:
Que a fojas uno comparece don Guilhermo Felipe Vargas Vidal en representación de COMERCIAL GUILHERMO FELIPE VARGAS VIDAL E.I.R. L, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O'higgins 949, local 12, comuna de Santiago, quien en tiempo y forma deduce reclamo Tributario en contra de las Liquidaciones N° 18.634 a 18.672 de fecha 25 de septiembre de 2013, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
LOS HECHOS:
a) Señala que con fecha 31 de mayo de 2013 recibió Citación N° 3437/80-1, Notificación N° 330-1, mediante la cual se le comunicaban impuestos adeudados al mes de septiembre del año 2013 por concepto de IVA e impuesto de primera categoría.
b) Explica que dio respuesta a la referida citación con fecha 22 de julio de 2013 dejando constancia que siempre ha dado cumplimiento a la legislación vigente mediante la presentación de libros, antecedente y de todos los documentos solicitados Notificación N° 7954 de fecha 19 de julio de 2011 y que se refiere a los periodos tributarios comprendidos entre Junio de 2008 y mayo de 2011, prestando siempre la más amplia y oportuna colaboración en la presentación de antecedentes y concurriendo oportunamente a todo.
c) En cuanto a las liquidaciones N"18634 a 18672 afirma que están directamente relacionadas a las liquidaciones N°18634 a 18637, correspondientes a liquidaciones de Impuesto a la Renta, Formulario 22. Por lo tanto las liquidaciones 18.638 a 18672 correspondientes a las declaraciones del F29, Ley 825, están directamente relacionadas. En otras palabras, al rectificar las liquidaciones relativas al Impuesto al Valor Agregado, necesariamente debe rectificarse la declaración de renta del formulario 22.
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Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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