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Tribunal · solo Pro
SOC. DE INVERSIONES Y RENTAS SAN ARTURO LIMITADA con SII
Fecha: 08-05-2015 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario contra reavalúo de sitios eriazos en Vitacura. El tribunal confirma clasificación como sitios no edificados y desestima exclusión del reavalúo 2013.
Sociedad de Inversiones y Rentas San Arturo Limitada reclama contra reavalúo fiscal de nueve inmuebles (sitios 6U, 8U, 9U, 12U, 13U, 16U, 17U, 20U, 15T, 16T y 17T) ubicados en Parque Residencial Manquehue, Lo Curro, Vitacura. Los inmuebles carecen de construcciones, están urbanizados y ubicados en área de extensión urbana. Fueron tasados a partir del 1° de enero de 2013 sin aplicación de sobretasa de sitios eriazos. Reclamante sostiene que son inmuebles habitacionales y debieron excluirse del reavalúo 2013.
El tribunal establece que los inmuebles, al carecer de construcciones, deben clasificarse como sitios no edificados o eriazos conforme a su condición actual, no según su potencial uso futuro. La disposición del artículo 8° inciso 1° de Ley N°17.235 sobre no aplicación de sobretasa en áreas de extensión urbana no excluye estos bienes del proceso de reavalúo 2013, cuyo fundamento radica en artículo 3° inciso 1°. Se rechaza la causal de aplicación errónea de tablas de clasificación (Art. 149 N°2 CT) y consecuentemente la de errores de cálculo (Art. 149 N°3 CT). El tribunal acredita que el SII con
Se rechaza íntegramente el reclamo tributario interpuesto contra el avalúo fiscal de los nueve inmuebles en tasación general 2013. Se condena en costas a la parte reclamante por haber sido totalmente vencida en el litigio.
“SOCIEDAD DE INVERSIONES Y RENTAS SAN ARTURO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, ocho de mayo de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Arturo Lyon Valverde, ingeniero a grónomo, RUT N°3.181.377 -8, actuando en representación de la Sociedad de Inversiones y Rentas San Arturo Limitada C.P.A., RUT N°87.139.000-2, todos domiciliados en calle Napoleón 3010, Piso 5°, Comuna de Las Condes y para estos efecto s en Av. Providencia 2331, Of. 5 02, Comuna de Providencia, Santiago, quien, de conformidad a lo establecido en el artículo 149 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra del reavalúo que se ha a signado por parte del Servicio de Impuestos Internos, en la tasación general 2013, a los nueve inmuebles de propiedad de su representada, denominados sitios 6U, 8U, 9U, 12U, 13U, 16U, 17U, 20U, 15 T, 16T y 17T, ubicados todos en el tercer sector del proyecto de loteo Parque Residencial Manquehue, Lo Cu rro, en la comuna de Vitacura, cuyos roles de avalúo son los siguientes: 03001-008, 03001-010, 03001-011, 03001-014, 03001-015, 03001-016, 03001-019, 03001-020 y 03159-015.
En el primer capítulo de su libelo, r elativo a los antecedentes del reclamo, explica que los sitios precedentemente individualizados no son ni han sido considerados sitios eriazos, pues no se aplica a su respecto esa normativa, por e star ubicados en una zona antigü amente rural, que hoy se denomina de "extensión urbana", a cuyo respecto la Ley N°20.280 y el propio Servicio de Impuestos Internos han señalado que no se les aplica dicha normativa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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