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Tribunal · solo Pro
SÁEZ MOLINA con SII
Fecha: 08-05-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Jaime Andrés González Orrico
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Reclamación contra liquidación por inversiones en vehículos no justificadas. El tribunal debe determinar si el contribuyente acreditó el origen de los fondos utilizados en 2010.
Sergio Eduardo Sáez Molina, transportista, fue liquidado por el SII el 16 de diciembre de 2013 por diferencias en impuesto a la renta de primera categoría ($18.877.000) y global complementario ($19.045.000) del año tributario 2011. El SII cuestionó la justificación de once inversiones en vehículos (camiones y remolques) adquiridos entre junio y septiembre de 2010, por un valor total aproximado de $134 millones. El contribuyente alegó que financió estas compras con ingresos de su actividad de transporte y créditos de CorpBanca, acompañando contabilidad, contratos de compraventa y documentos de
El tribunal debe resolver sobre la carga probatoria en materia de justificación de inversiones conforme al artículo 21 del Código Tributario. El reclamante sostiene que el SII debe acreditar la existencia de las inversiones, mientras que el organismo afirma que estas están claramente acreditadas mediante registros de propiedad. La controversia central radica en si el documento denominado 'Cronograma de Plan de Pagos' constituye prueba suficiente del préstamo de CorpBanca por $25 millones, dado que no identificaba explícitamente la institución financiera. El SII reconoció parcialmente en reposi
El texto se corta antes de la parte resolutiva del tribunal. No hay sentencia final disponible en el fragmento proporcionado.
Concepción, ocho de mayo de dos mil quince.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 1 y siguientes, comparece don JORGE MONTECINOS ARAYA, abogado, RUT n.° 9.086.407-6, en representación de don SERGIO EDUARDO SÁEZ MOLINA , RUT n.° 5.823.936-4, del giro otros tipos de transportes no regular de pasajeros, ambos con domicilio para estos efectos en calle Chacabuco n.° 1085 , oficina 1102, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la liquidación n.° 108201000009, de fecha 16 de diciembre de 2013, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
I. Antecedentes generales.
1. Relata que la liquidación impugnada determina en contra de su representado, impuesto a la renta de primera categoría y global complementario, correspondiente al año tributario 2011, por la suma neta de $18.877.000 y $19.045.000, respectivamente.
La motivación del acto administrativo, prosigue, radica en inconsistencias de la declaración de renta del año tributario 2011, derivada de la no justificación de ciertas inversiones, cuyos fondos con los que las mismas se solventaron, no guardarían, en concepto del órgano fiscalizador, relación con las rentas declaradas por su mandante.
Señala, por último, que su representado fue previamente notificado, en este contexto, de la citación n.° 112300482, con fecha 25 de octubre de 2012.
2. Indica como inversiones no justificadas, según la liquidación, todas correspondientes a la adquisición de vehículos usados, las siguientes:
1) Auto marca Ford, Patente WC.3030, adquirido con fecha 14 de julio de 2010, por un valor nominal de $20.476.395;
2) Auto marca Ford, Patente WK.7210, adquirido con fecha 14 de julio de 2010, por un valor nominal de $20.476.395;
3) Auto marca Ford, Patente YA.5414, adquirido con fecha 14 de julio de 2010, por un valor nominal de $15.420.495;
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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