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Tribunal · solo Pro
SOC EDUCACIONAL MARIA MEDIANERA SA con SII
Fecha: 11-05-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra giros por Impuesto Único del artículo 21 LIR. Los giros cumplen sentencia previa firme que ordenó reliquidación. Gastos rechazados no imputable a ingresos exentos se gravan correctamente con artículo 21.
Sociedad Educacional María Medianera S.A., contribuyente de Primera Categoría, fue objeto de liquidaciones N° 334-338 por años 2010-2012 por concepto de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Único artículo 21 LIR. La contribuyente reclamó esas liquidaciones en causa Rol · solo Pro, obteniéndose sentencia del 24.09.2013 que acogió parcialmente el reclamo y ordenó reliquidación. En cumplimiento, SII emitió reliquidaciones N° 32-34 del 4.12.2013 y giros N° 62615, 62627 y 62631. La contribuyente reclama estos nuevos giros argumentando errores en cálculo de gastos.
El Tribunal constata que las reliquidaciones y giros impugnados cumplen exactamente lo ordenado por sentencia previa firme y ejecutoriada. Los gastos rechazados que no se acreditaron efectivamente como imputables a ingresos no renta, rentas exentas o rentas de Primera Categoría única, deben gravarse con Impuesto Único artículo 21 LIR conforme a los artículos 21, 31 y 33 N° 1 letra e) LIR. La Circular N° 68-2010 solo exime artículo 21 para gastos imputable a ingresos de naturaleza especial, no para gastos que no cumplen requisitos artículo 31. Opera cosa juzgada respecto a objeciones ya fallada
Se rechaza reclamo interpuesto el 24.03.2014. Se confirman integramente giros N° 62615, 62627 y 62631 del 4.12.2013 emitidos por SII. Sin condena en costas por motivos plausibles para litigar.
UN o TERCER TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
“SOCIEDAD EDUCACIONAL MARIA MEDIANERA S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RIT N? : Rol · solo Pro.
RUC N? : Rol · solo Pro.
Providencia, a ocho de mayo de dos mil quince.-
VISTOS:
El escrito de fecha 24 de marzo de 2014, de fs. 91 a 100, en el cual comparece doña Natalia Jeannette Rondanelli Lagos, gerente, en representación de SOCIEDAD EDUCACIONAL MARIA MEDIANERA S.A. RUT N? 76.876.970-2, de giro establecimiento educacional, ambas domiciliadas en Avenida Lo Blanco N”* 346, comuna El Bosque, Región Metropolitana, quien interpone reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de las Giros N* 62615, 62627 y 62631, de fecha 4 de diciembre de 2013, emitidos por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, UNIDAD SAN BERNARDO, Rut
N*60.803.408-0, representado legalmente por doña FLAVIA ORTÍZ QUEZADA, Directora Regional de la XVI Dirección Regional Sur según Resolución SIl Pers. N*506, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N*1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
Afs. 1 a 3, Copia de Circular N* 91, de 17.12.80, emitida por el Servicio de Impuestos Internos;
Afs. 4, Copia de Notificación Folio 1402108, de 06.12.13;
Afs. 5, Reliquidaciones N% 32-34, de 04.12.13;
A fs. 6 a8, Giros Folios N% 62615, 62627 y 62631;
A fs. 9 a 59, Copia simple de sentencia definitiva de 24.09.13;
A fs. 60 a 73, Copia de Circular N*68, de 03.11.10 emitida por el Servicio de Impuestos Internos;
A fs. 74 a 79, Solicitud de Revisión de la Actuación
Fiscalizadora, Folio 3314;
Afs. 80 a 81, Copia de Resolución Ex. N* 7056, de 26.12.13;
A fs. 82 a 86, Copia de Inscripción en el Registro de Comercio, de 08.01.14;
A fs. 87 a 90, Escritura pública de Sesión Extraordinaria de Directorio de la Sociedad Educacional María Medianera S.A., de 27.12.13;
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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