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Tribunal · solo Pro
SII con ALARCON BARRERA
Fecha: 12-05-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA
Se confirmó infracción por uso de 32 facturas falsas para aumentar crédito fiscal IVA y disminuir impuesto a la renta, imponiéndose multa de $11.947.549.
Víctor Eduardo Alarcón Barrera, con giro en desabolladura y pintura de automóviles, registró y declaró entre septiembre 2011 y marzo 2013 crédito fiscal IVA sustentado en 32 facturas falsas de 6 proveedores distintos, generando diferencia de $4.044.692 en IVA. Además, utilizó el neto de dichas facturas falsas en su contabilidad como costo de ventas para los años tributarios 2012 y 2013, generando diferencia de $1.682.280 en impuesto de primera categoría. El denunciado no presentó descargos al acta de denuncia.
El tribunal estableció que se configuraron las infracciones del artículo 97 N°4 incisos 1° y 2° del Código Tributario. Respecto del inciso 1°, se acreditó que el contribuyente presentó declaraciones maliciosamente incompletas o falsas (32 facturas materialmente falsas registradas con igual tipo de letra pese tener diferentes membretes). Respecto del inciso 2°, se probó que maliciosamente realizó maniobras tendientes a aumentar crédito fiscal IVA mediante facturas falsas y a disminuir impuesto a la renta. Se consideró que el denunciado, con años en su actividad, debía conocer sus obligaciones t
Se confirmó el Acta Denuncia N°04 de 02.09.14 y se aplicó multa de $11.947.549, equivalente al 200% del monto defraudado actualizado, por infracciones a artículo 97 N°4 incisos 1° y 2° del Código Tributario.
Fojas: Cuarenta - 40
“SERVICIO DE IMPUEST OS INTERNOS XVI D.R. M. SANTIAGO SUR CON ALARCÓN BARRERA”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Providencia, a once de mayo de dos mil quince.
VISTOS:
A fs. 4 a 8, Acta Denuncia N°0 4, de 02.09.14, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO SUR, en relación al contribuyente DON VÍCTOR EDUARDO ALARCÓN
BARRERA, Rut. N° 10.821.140-7, con giro en Servicios de Desabolladura y Pintura de Automóviles, domiciliado en Centauro N° 7851, Lo Sierra C, Comuna de lo Espejo, por infracción al artículo 97 N°4, incisos 1° y 2° del Código Tributario.
Rolan en autos, A fs. 1 a 27, Comprobante de distribución de causa; presuma, 3 copias del Acta de Denuncia N°04, de 02.09.14; Reservado DJU.16.000.-N° 09, de 08.09.14; dos copias de la Resol. Ex. N° 4162, de 18.08.14, copia de N otificación N°144/4, folio 1467993, de 02.09.14, Informe N° 31 de 30.05.14 y una serie de documentos agregados a los autos como documentos físicos no escaneab les, que se encuentran custodiados en el Tribunal bajo el número 35-2014, consistentes en: Un Libro de Compras y Ventas, folios 1 a 25 , Libro Diario, Mayor, Balance General, Renta Líquida Imponible y Fondo de Utilidades Tributables, AT 2011 al 2013, folio único nacional 0000024 al 0000092, del denunciado y una carpeta de color azul signada como Cuaderno de pruebas de 410 fojas que contiene diversa documentación contable, cruces de información, facturas y declaraciones juradas entre otros.
A fs. 28 a 29 , resolución del Tribunal que provee el Acta Denuncia , ordenando custodiar, certificar y testimonio de su notificación.
A fs. 30 a 31 , Certificación de custodia y del hecho de no haberse presentado descargos por el denunciado.
A fs. 32 a 3 3, Escrito de la denunciante por el cual asume representación, acompaña documento, solicita aviso y confiere patrocinio y poder.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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