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Tribunal · solo Pro
HERNANDEZ MUENA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 13-05-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA Confirmatorio
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones por rechazo de crédito fiscal de 45 facturas falsas material e ideológicamente emitidas por proveedores, acreditando el SII la falsedad mediante análisis de documentos, montos, fechas y testimonios inconsistentes.
Enrique Sotero Hernández Muena, transportista, fue fiscalizado por el SII en período octubre 2007 a noviembre 2011. Se detectó que utilizó indebidamente 45 facturas falsas emitidas por 5 proveedores (principalmente Rodrigo Egon Alejandro Cárcamo) para acceder a créditos fiscales indebidos. El SII emitió Citación N°2221 del 30 de abril de 2014 y Liquidaciones N°15 a 39 del 29 de agosto de 2014 rechazando estos créditos fiscales. El perjuicio fiscal ascendió a $15.824.916 en IVA, $13.416.558 en Impuesto de Primera Categoría y $14.061.404 en Impuesto Global Complementario.
El Tribunal analiza la falsedad de los documentos mediante: (1) Análisis del proveedor Cárcamo que reconoce emisión pero con declaraciones vagas e inconsistentes sobre operaciones; (2) Montos de facturas cuestionadas siendo los más altos de sus períodos respectivos, incompatibles con pagos sistemáticos en efectivo sin respaldo documental; (3) Fechas de emisión concentradas en últimos días del mes (26-31), patrón inconsistente con operaciones reales pero consistente con documentos ficticios para reducir impuestos; (4) Testimonios de supuestos trabajadores sin detalles precisos sobre operaciones
Se rechaza la reclamación tributaria interpuesta por Enrique Sotero Hernández Muena contra las Liquidaciones N°15 a 39 del 29 de agosto de 2014. No se condena en costas por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Valdivia, trece de mayo de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don ENRIQUE SOTERO HERNÁ NDEZ
MUENA, RUT N° 7.761.214 -9, transportista, domiciliado en calle Orostegui N°1683 de Valdivia. Interpone incidente de nulidad del procedimiento y, en el primer otrosí, en forma subsidiaria, reclama en contra de las Liquidaciones N° 15 a 39 de fecha 29 de agosto de 2014 emitidas por el Servicio de Impuestos Internos.
Con relación a la solicitud de nulidad s eñala que el procedimiento de fiscalización se inició el 20 de noviembre de 2009. Posteriormente, con fecha 26 de agosto de 2011 , mediante notificación N°48, se le requirió documentación de los periodos agosto 2008 a julio 2011, conforme a lo dispuesto en la Ley N°18.320. A partir de dicha fecha comenzó el plazo que el Servicio tenía para fiscalizar . En consecuencia, la c itación debió realizarse a más tardar en el mes de febrero de 2012 . No se dio cumplimiento a ello ni tampoco se le excluyó de lo dispuesto en la Ley N°18.320. Además, eventualmente el Servicio pudo hacer uso de lo dispuesto en el artículo 59 del Código Tributario, debido a que la Ley N° 18.320 en su número tercero dispone que la reclamada tendrá los plazos generales de prescripción para fiscalizar al contribuyente, excluyendo la aplicación de esta ley en los casos de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal, como sería en la especie , ya que se se ñaló en la citación y en las liquidaciones que es el uso de 45 facturas falsas lo que lleva a dejar s in aplicación la Ley N° 18.320. Se refiere a la Circular N°67 del 26 de septiembre de 2001 del Servicio de Impuestos Internos, relativa a la aplicación de la Ley N° 18.320, sosteniendo que no hay limitante que le excluya de los plazos establecidos en la Ley N°18.320, debido a que s ólo se está suspendiendo los efectos prescriptivos de aquellas obligaciones que se pudieran determinar como consecuencia de la fiscalización.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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