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Tribunal · solo Pro
VIGNOLA INVERSIONES S.A. con SII
Fecha: 14-05-2015 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo y mantiene a firme resolución del SII que denegó devolución de $81.129.151 por pago provisional de utilidades absorbidas, por incumplimiento del contribuyente en acreditar procedencia con contabilidad completa y fidedigna conforme artículo 21 del Código Tributario.
Vignola Inversiones S.A., sociedad de inversiones, solicita devolución de $81.129.151 por pago provisional de utilidades absorbidas en declaración de renta año tributario 2012. El SII notificó requerimiento N°21972 de 08.08.2012 solicitando antecedentes específicos. La contribuyente aportó respuesta parcial. Por no acreditar suficientemente la procedencia de la devolución, el SII emitió Resolución N°2740 de 16.04.2013 declarando improcedente la devolución. La contribuyente reclama argumentando vicios procedimentales y derecho a devolución conforme artículo 97 LIR.
El tribunal estima que para proceder devolución conforme artículo 97 LIR no basta presentación del formulario N°22, sino que se requiere constatación y verificación efectiva por autoridad tributaria dentro de sus facultades legales. Conforme artículo 21 del Código Tributario, pesaba sobre la contribuyente carga de acreditar con pruebas suficientes la procedencia de la devolución mediante contabilidad completa y fidedigna. La documentación aportada en sede judicial resulta insuficiente: los libros son copias impresas sin firmas originales ni comprobantes de timbraje. Además, el informe pericial
Se rechaza reclamo de fojas 1. Se mantiene a firme la Resolución N°2740 del SII que denegó devolución de $81.129.151. Se condena en costas a la reclamante vencida conforme artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
1
VIGNOLA INVERSIONES S.A.
RUT N° 96.513.500-6
Valparaíso, catorce de mayo de dos mil quince
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Francisco Javier Barrera
Larrea, abogado, RUT N° 15.855.099-7, en representación de la sociedad VIGNOLA INVERSIONES S. A., del giro de su denominación, RUT N° 96.513.500-6, ambos domiciliados en Calle Santa Lucia 515 , Cerro Larraín , ciudad de Valparaiso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en contra de la Resolución N°2740, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que su acción se dirige en contra de la Resolución N° 2740, que habría negado la devolución solicitada por $81.129.151, correspondiente a Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas.
2. En primer lugar, invocando los artículos 5, 6 y 7 de la Constitución Política de la República, impetra la acción de nulidad de derecho público de la Resolución N° 2740, por concurrir diversos vicios en el proceso de fiscalización y tramitación de la actuación reclamada, arguyendo las siguientes circunstancias:
a) No contiene la parte resolutiva del acto administrativo ni la debida fundamentación para su acertada inteligencia.
b) El funcionario que notificó la actuación no tiene la d ebida investidura.
c) Se transgredió el artículo 21 del Código Tributario al prescindir de la contabilidad del contribuyente, debidamente acompañada al Servicio denegando la devolución solicitada, sin declarar el carácter de no fidedigna de la contabilidad y sin haber efectuado la Citación.
d) La notificación por cédula omitió efectuar el respectivo estampe.
3. En segundo término, conforme los artículos 12 3 y siguientes del Código Tributario, reclama respecto de la misma Resolución N° 2740 , solicitando que se deje sin efecto por las siguientes razones: 2 a) Alega la concurrencia de los mismos vicios reseñados precedentemente, los que pide tener por reproducidos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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