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Tribunal · solo Pro
GONI Y COMPANIA LIMITADA con SII
Fecha: 15-05-2015 · Materia: Liquidación · Juez: luis_alfonso_perez_manriquez
ACOGE Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto liquidación de IPC AT2011 por falta de notificación válida de la carta de aviso previa, lo que generó indefensión al contribuyente.
El SII practicó liquidación centralizada N°113000000352 por IPC AT2011 a Goñi y Cía. Ltda., basándose en ingresos declarados en F-29 sin considerar gastos, tras alegar inconcurrencia del contribuyente a requerimiento mediante carta N°410209800. La reclamante alegó no haber sido notificada y que su contador no llevó correctamente la contabilidad, intentando sin éxito rectificar su declaración ante el SII.
El tribunal constató que el SII no aportó documento validado por Correos que certificara la recepción o devolución de la carta certificada N°410209800, siendo insuficiente la sola copia de carta sin firma ni acuse de recibo. Sin notificación válida, el contribuyente no pudo concurrir ni aportar antecedentes, generando indefensión. La propia liquidación se fundó en la inasistencia del contribuyente (observación F53), inasistencia originada precisamente en dicha falta de notificación. El tribunal rechazó la tesis de 'nueva auditoría' del SII, afirmando su competencia plena para conocer el fondo
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Liquidación centralizada N°113000000352 de fecha 16 de diciembre de 2013. Sin condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
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“GOÑI Y COMPAÑÍA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
LAPM/psm
SANTIAGO, QUINCE DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
Que, a fojas 1 y siguientes, comparece en tiempo y forma, don JUAN EDUARDO
GOÑI GODOY, chileno, abogado, cedula nacional de identidad número 4.485.503 -8 en representación de la sociedad GOÑI Y COMPAÑÍA LIMITADA, sociedad del giro de asesorías legales y comerciales, Rol Único Tributario N° 79.929.180 -0, en su calidad de socio, representante legal y administrador, como se acredita con la escritura de constitución de la sociedad en su artículo séptimo , cuya copia acompañó en esta presentación, ambos domiciliado(s) en Compañía #1389 OF 44, Santiago, y para estos efectos Marchant Pereira 367 OF 306, Comuna de Providencia, Santiago, Región
Metropolitana, quien de acuerdo, a la representación que inviste y conforme los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, dedujo Reclamo en contra de las actuaciones que más adelante se individualizan, acto(s) obrado por el Servicio de Impuestos Internos, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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