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SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 18-05-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se confirma infracción tributaria por uso de facturas falsas para aumentar crédito fiscal de IVA, sancionándose con multa equivalente al 140% del impuesto defraudado.
Jorge René Cerpa Acevedo, contribuyente del IVA con giro agrícola y transportes, incluyó dos facturas falsas emitidas por José Osvaldo Gajardo Barros en su declaración de Pago Simultáneo Mensual (Formulario 29) del período abril 2011. Las facturas, con números duplicados y montos distintos a los registrados por el verdadero emisor, le permitieron aumentar artificialmente su crédito fiscal IVA en 58,59% respecto al total declarado. El perjuicio fiscal ascendió a $2.913.840 actualizado a marzo 2014.
El tribunal analizó si las facturas eran falsas y si el denunciado actuó maliciosamente. Respecto a la falsedad, se acreditó mediante: duplicidad de factura con distintas fechas y montos; declaración jurada del emisor negando clientes en San Javier; inconsistencias en diseño e impresión; falta de acreditación de efectividad operacional conforme artículo 21 CT. Sobre la malicia, se concluyó que el denunciado, siendo experimentado contribuyente del IVA, sabía o no podía menos que saber que su conducta aumentaría indebidamente el crédito fiscal. Como atenuante se consideró cooperación durante fis
Se confirma el Acta de Denuncia N°1 por infracción al inciso segundo del N°4 del artículo 97 del Código Tributario. Se impone multa de $4.307.821 (equivalente al 140% del IVA defraudado) al contribuyente Jorge René Cerpa Acevedo.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, JORGE RENE”
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Talca, dieciocho de mayo de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, rola Acta de D enuncia N° 1, de fecha 28.03.2014, notificada por cédula en la misma fecha , por infracción sancionada en el inciso segundo del No 4° del artículo 97 del Código Tributario, en contra del contribuyente JORGE RENÉ CERPA ACEVEDO, RUT N° 4.619.855-7, con giro “ Agrícola y Transportes ”, domiciliado en Parcela Angostura S/N, San Javier, la que no fue reclamada.
En el acta de denuncia se consigna que en proceso de recopilación de antecedentes iniciado por el Grupo N° 3 del Departamento de Fiscalización de la VII D irección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, se detectó que el contribuyente denunciado incluyó en la declaración de Pago Simultáneo Mensual, Formulario N° 29, correspondiente a l período de abril de 2011 , Crédito Fiscal IVA respaldado con 2 facturas material e ideológicamente falsas.
Se agrega, que tales acciones configuran la infracción establecida en el inciso segundo del No. 4° del artículo 97 del Código Tributario, por cuanto el denunciado, mediante la utilización de facturas material e ideológicamente falsas emitidas por un supuesto proveedor, presentó una declaración de impuestos maliciosamente falsa , conducta ilícita que aumentó el verdadero monto de los créditos fiscales o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar , las que indujeron a la liquidación de un i mpuesto inferior al que correspondía, en lo que se refiere al Impuesto al Valor Agregado.
El detalle de la i nfracción denunciada, atendida su extensión, será descrito en la parte considerativa del presente fallo. 2
Diligencias del proceso:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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