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Tribunal · solo Pro
AGROPECUARIA DE COMERCIO EXTERIOR LIMITADA con SII
Fecha: 19-05-2015 · Materia: Liquidación · Juez: luis_alfonso_perez_manriquez
ACOGE+100M Ha Lugar No Ha Lugar
El TTA acoge reclamo y deja sin efecto liquidaciones de IVA y Renta por vulneración del plazo razonable de juzgamiento, declarando prescritas las acciones del Fisco tras más de veinte años desde los hechos.
Agropecuaria de Comercio Exterior Ltda. reclamó contra las Liquidaciones N°862 a 885 (IVA e Impuesto de Primera Categoría, AT 1995-1996), emitidas el 12.09.2000 por $257.073.990. El SII imputó crédito fiscal IVA indebido por facturas falsas y operaciones inexistentes. El reclamo fue interpuesto en 2000, sufrió dos anulaciones por la Corte de Apelaciones por falta de jurisdicción del juez delegado, y en 2014 la contribuyente ejerció el derecho de opción ante el TTA sin que existiera sentencia firme.
El tribunal constató que desde la interposición del reclamo (noviembre 2000) hasta el ejercicio del derecho de opción (junio 2014) transcurrieron más de trece años sin sentencia firme válida, y más de veinte años desde los hechos fiscalizados (AT 1995-1996). Siguiendo el criterio de la Excma. Corte Suprema (Rol N°5165-2013), estimó que un procedimiento que supera el sexenio desde la reclamación viola el artículo 8° N°1 del Pacto de San José de Costa Rica y el artículo 5° de la Constitución. Las dilaciones obedecieron a un sistema inconstitucional de juez delegado, ajeno al reclamante. Además,
Se acoge el reclamo y se dejan sin efecto íntegramente las Liquidaciones N°862 a 885 de fecha 12.09.2000. No se condena en costas al SII.
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“AGROPECUARIA DE COMERCIO EXTERIOR LTDA. con SII, DIRECCIÓN REGIONAL
CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
LAPM/cdb
Santiago, diecinueve de mayo de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 03 con fecha 13 de noviembre de 2000, comparece don José Miguel Correa Jovanne, en representación de Agropecuaria de Comercio Exterior Limitada, RUT N° 79.864.550-1, con domicilio en aquella época en Agustinas 814 oficina 908, Santiago (en adelante también indistintamente “el reclamante” , “Agropecuaria”, “Agropex” o “la empresa”) interponiendo reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N° 862 a 885 , de fecha 12.09.2000, notificadas con la misma fecha, por concepto de Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los meses de Marzo a Diciembre de 1994 y Enero a Diciembre de 1995 e Impuesto de Primera Categoría de los años tributarios 1995 y 1996, por un monto total de $257.073.990.- con intereses y reajustes actualizados a Septiembre de 2000 (en adelante indistintamente la liquidación reclamada ). La liquidación reclamada fue emitida por la Subdirección de Fiscalización, Oficina Fiscalización Comercio Exterior del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el Servicio, el SII o el reclamado). I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. Reclamo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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