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Tribunal · solo Pro
ZUNINO ALONZO con SII
Fecha: 19-05-2015 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra retención de devolución de impuesto a la renta por inconcurrencia, al ser anulada la resolución reclamada por el propio SII al constatar que las observaciones ya no estaban vigentes.
Bianca Zunino Alonzo presentó declaración de renta año 2012 solicitando devolución de $2.536.645. El SII retuvo la devolución por observación F53 (inconcurrencia a oficinas en años tributarios anteriores). La reclamante había sido procesada por delito tributario, pero la causa fue sobreseída definitivamente en 2011 y confirmado en 2013. Posterior a la interposición del reclamo, el SII mediante Resolución Exenta N°487 dejó sin efecto la resolución reclamada por considerar que las observaciones ya no estaban vigentes.
El Tribunal constata que no existieron hechos controvertidos sustanciales. Del análisis de los antecedentes, especialmente de la Resolución Exenta N°487 que obra en autos, consta que el SII anuló la actuación reclamada tras analizar los antecedentes y concluir que las observaciones formuladas ya no se encontraban vigentes. Apreciando los antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica y considerando la época en que se dejó sin efecto la resolución recurrida, corresponde acoger el reclamo, debiendo estarse para el cumplimiento de la sentencia a lo ya obrado por el SII.
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la actuación reclamada. No se condena en costas a la reclamada por tener motivo plausible. El cumplimiento se rige por lo obrado por el SII en Resolución Exenta N°487.
ZUNINO ALONZO BIANCA
RUT N° 8.684.588-1
Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil quince.
VISTO:
Que a f ojas 1 y siguientes compareció don M arcos Magasich Airola , abogado, RUT N° 7.669.851-1, en representa ción de doña BIANCA ZUNINO ALONZ O, RUT N° 8.684.588 -1, ambos domiciliados en calle Prat 725, oficina N°214, ciudad de Valparaiso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en contra de la Resolución Exenta N°105301000753, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que la observación formulada por el Servicio no lo habilita para retener devoluciones de impuestos, ya que no existe norma alguna que lo autorice amparada en la razón esgrimida.
2. Afirma que la reclamante concurrió ante Impuestos Internos las veces que le fue requerida, agregando que no registra otras inconcurrencias anteriores que la de fecha 27 de agosto de 2013, conforme consta en la hoja de atención folio N°2207772243, timbrada por el Servicio de Impuestos Internos, fiscalizador N°2858, donde se le otorga “liberación total”, indicando que la observación por “inconcurrencia” correspondía a una “observación de control” ya que la señora Zunino se encontraba querellada, procesada y acusada en la causa seguida ante el 5° Juzgado del Crimen de Santiago, Rol N°119.31-1982, como supuesta autora del delito previsto y sancionado por el artículo 97 N°4 del Código Tributario.
3. Agrega que dicha causa fue sobreseída definitivamen te por el referido Tribunal con fecha 30 de septiembre de 2011, sentencia confirmada por la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 9 de mayo de 2013.
4. Finalmente, señala que al carecer de causa y fundamento la resolución reclamada, ésta debe dejarse sin efecto, con costas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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