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Tribunal · solo Pro
SERVICIOS DE TRANSPORTES JOSE DEL TRANSITO PARRA C con SII
Fecha: 20-05-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones de impuesto a la renta años 2011-2012. El SII tasó base imponible con porcentajes de ventas ante falta de antecedentes del contribuyente, acto que se confirma como legal y fundamentado.
Servicios de Transportes José del Tránsito Parra Contreras E.I.R.L. fue notificado de liquidaciones por impuesto a la renta de primera categoría años 2011 y 2012 por $35.538.175. El SII efectuó citación solicitando antecedentes tributarios contables. La contribuyente no proporcionó documentación, por lo que el SII tasó la base imponible usando porcentajes de ventas (31,09% para 2011 y 16,99% para 2012) conforme a promedios de rentabilidad de contribuyentes similares en el ramo de transportes.
El tribunal analiza dos cuestiones centrales: (1) competencia del Jefe del Departamento Regional de Fiscalización para tasar la base imponible, concluyendo que la 'Unidad' en art. 59 bis CT se refiere a la Dirección Regional como nivel organizacional, siendo esta la que realizó todas las actuaciones fiscalizadoras; (2) fundamentación del acto, estimando que los porcentajes aplicados se encuentran debidamente fundados en el art. 35 de la Ley de Impuesto a la Renta y sustentados en informe n° 136-2 que detalla el análisis de contribuyentes comparables. El tribunal aplica reglas de sana crítica y
Se rechaza en todas sus partes la reclamación interpuesta. Se confirman las liquidaciones n°s 25.450, 25.451 y 25.452 de fecha 20 de mayo de 2014. Se condena en costas a la parte reclamante por carecer de motivos plausibles para litigar.
Concepción, veinte de mayo de dos mil quince.
VISTOS:
Que, a fojas 11 y siguientes, con fecha 15 de septiembre de 2014, comparece don Alfonso Valdés Hueche, Rut 12.100.202- 7 abogado, en representación procesal de S ERVICIOS DE TRANSPORTES JOSÉ DEL TRANSITO PARRA CONTRERAS E.I.R.L., Rol Único Tributario 76.046.866-5, ambos d omiciliados para estos efectos en calle Aníbal Pinto, n° 215 , oficina 901, comuna de Concepción, quien interpone reclamo en conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de las liquidaciones n°s 25.450, 25.451 y 25.452 de fecha 20 de mayo de 2014, todas emitidas por la Unidad de Chillan de pendiente de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Parte su exposición indicando que el ente fiscal le ha notificado liquidaciones por concepto de Impuesto a la Renta de P rimera Categoría año s tributarios 2011 y 2012 y reintegro, por el periodo de mayo del 2011, por un valor total de $ 35.538.175.
Luego, indica que con fecha el Jefe de la Unidad de Chillan del Servicio le practicó la citación n° 5.047, comunicándole observaciones a sus declaraciones de renta de los años tributarios 2011 y 2012, procediendo posteriormente el Jefe del Departamento Regional de Fiscalización de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos a dictar el Ordinario n° 272, tasando la base imponible de los años tributarios 2011 y 2012 ; procediendo finalmente el Jefe de Unidad de Chillan del Servicio a practicar las liquidaciones objeto del presente reclamo, las que fueron notificadas con fecha 30.05.2014.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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