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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA ALPE LIMITADA con SII
Fecha: 22-05-2015 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Alpe contra giro por $5.867.611, fundado en declaración rectificatoria presentada voluntariamente por el contribuyente.
Inmobiliaria Alpe presentó declaración de renta el 16 de abril de 2012 solicitando devolución de $7.837.106. El SII detectó inconsistencias y envió observaciones el 21 de junio de 2012. El contribuyente presentó rectificación el 1° de agosto de 2012, modificando su declaración primitiva respecto a utilidades repartidas a socios. El SII emitió giro por $5.867.611 el 26 de octubre de 2012. Reclamante alega que la rectificación fue por error de su nuevo contador y solicita anular el giro.
El tribunal considera que cuando un giro se funda en declaración del propio contribuyente, constituye un acto de ejecución derivado de esa declaración, por lo que se aplica la doctrina que sanciona con inadmisibilidad las pretensiones que van contra los propios actos, salvo vicios invalidantes. En este caso, el giro fue emitido válidamente conforme a la declaración rectificatoria presentada voluntariamente por el contribuyente, sin que se haya acreditado vicio invalidante alguno. Además, el tribunal carece de competencia para validar una declaración rectificatoria distinta, conforme a la Ley N
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma el Giro Folio N°50149592-1 emitido por el SII el 26 de octubre de 2012 por $5.867.611. Se condena en costas a la parte reclamante.
“INMOBILIARIA ALPE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintidós de mayo de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Edmundo Condon Garrido, RUT N°4.045.943-K, domiciliado en calle El Trovador N°4280, oficina 815, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en representación de Inmobiliaria Alpe Limitada, R UT N°86.193.700-3, de su mismo domicilio, quien interpone reclamo en contra del Giro Folio N°50149592 -1, de fecha 26 de octubre de 2012, emitido por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
En el primer capítulo de su libelo de reclamo, relativo a antecedentes, explica que con fecha 16 de abril de 2012, su representada presentó su declaración anual de impuestos a la renta, solicitando una devolución por $7.837.106, los que fueron devueltos con fecha 30 de mayo de 2012.
Expone que el 21 de junio de 2012, su representada recibió una carta de l Servicio de Impuestos Internos, comunicándole ciertas observaciones e instruyéndole presentarse el día 8 de agosto de 2012 en las oficinas del Servicio.
Expresa que con fecha 1° de agosto de 2012 , su representada p resentó una rectificación a su declaración de i mpuestos a la renta, la que incluyó todas las observaciones formuladas por el Servicio de Impuestos Internos. A grega que dicha declaración quedó en trámite por la Fiscalizadora, entregándose a dicha funcionaria toda la información requerida.
Indica que con fecha 26 de octubre de 2012, se completó el proceso de fiscalización a su declaración de impuestos y a la rectificación y se procedió a la emisión del Giro N°50149592. Manifiesta que con fecha 26 de noviembre de 2012, su representada solicitó la revisión de la actuación fiscalizadora, presentándose los antecedentes y argumentos en que se basaba su solicitud, la que fue resuelta mediante la R esolución Ex N°26138, de 3 de mayo de 2013, denegando lo solicitado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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