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Tribunal · solo Pro
ZUNINO ALONZO con SII
Fecha: 26-05-2015 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de contribuyente contra denegación de devolución de impuesto a la renta por año 2011, tras anulación de la resolución reclamada por parte del SII durante el procedimiento.
Bianca Zunino Alonzo presentó declaración de renta año 2011 solicitando devolución de $2.460.848. El SII retuvo la devolución por observaciones G60 (rebaja en código 169 por pérdidas en capitales mobiliarios) y F53 (supuesta inconcurrencia a notificaciones de años anteriores). Con fecha 16 de diciembre de 2013 se dictó Resolución Exenta N°105301001111 negando la devolución. La reclamante interpuso reclamo el 2 de abril de 2014. Durante el procedimiento, el 20 de abril de 2015, el SII dictó Resolución Exenta N°487 dejando sin efecto la resolución reclamada.
El tribunal constató que las observaciones que motivaron la denegación ya no se encontraban vigentes al momento de la anulación administrativa. El SII reconoció que la observación F53 era solo de control y que de haber concurrido la reclamante, debería haberse acreditado; respecto a G60, indicó que la rebaja se condice con el artículo 54 N°1 inciso 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El tribunal apreciando los antecedentes conforme a reglas de sana crítica y considerando que el SII mismo anuló la resolución durante el período probatorio del reclamo, resolvió acoger la acción.
Se acogió el reclamo, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°105301001111 de 16 de diciembre de 2013. Se ordenó cumplimiento conforme a lo obrado por el SII en su Resolución Exenta N°487 de 20 de abril de 2015. No se condenó en costas.
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ZUNINO ALONZO, BIANCA
RUT N° 8.684.588-1
Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil quince
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Marco s Magasich
Airola, abogado RUT N° 7.669.851-1, en representación de doña BIANCA ZUNINO ALONZO, RUT N° 8.684.588 -1, ambos domiciliados en calle Prat 725, oficina N°214, ciudad de Valparaiso, quien interpuso reclamo en Procedimiento General de Reclamación, en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, respecto de la Resolución Exenta N°105301001111, de fecha 16 de diciembre del 2013, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que la resolución reclamada niega lugar a la devolución de impuestos solicitada fundado en que no se ha aportado antecedentes suficientes o necesarios para verificar la exactitud de la información consignada, no pudiendo demostrar se la procedencia de la devolución, al no concurrir cuando se le requirió, en los años tributarios anteriores , con el objeto de resolver diferencias en su Formulario 22 (Observación F53) , indicándose, además, que según los antecedentes con que cuenta el Servicio, la rebaja declarada en el Código 169, por pérdidas en operaciones de capitales mobiliarios y del artículo 17 N°8 de la Ley de Impuesto a la Renta, podría ser excesiva (Observación G 60).
2. Expone que la ley no faculta al ente fiscalizador para negar devoluciones de impuestos por eventuales inexactitudes formales incurrida s en la declaración de impuestos y , menos aún, a su juicio, por imaginarias inconcurrencias del contribuyente a requerimientos del S ervicio, ya que en materia de Derecho Público, solo puede hacerse aquello que la ley permite bajo sanción de nulidad del acto conforme lo dispone el artículo 7 y 8 de la Constitución Política de la República, por lo que en virtud de lo anterior debe dejarse sin efecto la resolución reclamada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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